Capítulo 95
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las velas (partida 34.06);
b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;
c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI;
d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04;
e) los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; las prendas de vestir de deporte y prendas especiales de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62, incluso las que incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros (arqueros)* de fútbol);
f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63;
g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;
h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);
ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida 70.18;
k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;
m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04), discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43);
n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, «bobsleighs» y similares;
o) las bicicletas para niños (partida 87.12);
p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);
q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04);
r) los reclamos y silbatos (partida 92.08);
s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;
t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);
u) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20);
v) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva);
w) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).
2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales)* o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla general Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.
5. La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).
1. La subpartida 9504.50 comprende:
a) las videoconsolas que permiten la reproducción de imágenes en la pantalla de un aparato receptor de televisión, un monitor u otra pantalla o superficie exterior;
b) las máquinas de videojuego con pantalla incorporada, incluso portátiles.
Esta subpartida no comprende las videoconsolas o máquinas de videojuego activadas con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago (subpartida 9504.30).
9503.00.10 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos
9503.00.2 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos: 9503.00.21 Muñecas y muñecos, incluso vestidos
9503.00.22 Partes y accesorios
9503.00.30 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios 9503.00.40 Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del
ítem 9503.00.30
9503.00.50 Juguetes que representen animales o seres no humanos 9503.00.60 Juegos o surtidos y juguetes, para construcción 9503.00.70 Rompecabezas
9503.00.9 Los demás:
9503.00.91 Instrumentos y aparatos, de música, de juguete 9503.00.92 Presentados en juegos o surtidos o en panoplias 9503.00.93 Los demás juguetes y modelos, con motor 9503.00.99 Los demás
9504.20.00 - Billares de cualquier clase y sus accesorios
9504.30.00 - Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings»)
9504.40.00 - Naipes
9504.50 - Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30 9504.50.10 Videojuegos de los tipos utilizados con receptor de televisión
9504.50.90 Los demás 9504.90.00 - Los demás
9505.10.00 - Artículos para fiestas de Navidad 9505.90.00 - Los demás
- Esquís para nieve y demás artículos para práctica del esquí de nieve: 9506.11.00 -- Esquís
9506.12.00 -- Fijadores de esquí 9506.19.00 -- Los demás
- Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás artículos para práctica de deportes acuáticos:
9506.21.00 |
-- |
Deslizadores de vela |
9506.29.00 |
-- |
Los demás |
- Palos de golf («clubs») y demás artículos para golf:
9506.31.00 |
-- |
Palos de golf («clubs») completos |
9506.32.00 |
-- |
Pelotas |
9506.39.00 |
-- |
Los demás |
9506.40.00 - Artículos y material para tenis de mesa
- Raquetas de tenis, bádminton o similares, incluso sin cordaje:
9506.51.00 |
-- |
Raquetas de tenis, incluso sin cordaje |
9506.59.00 |
-- |
Las demás |
- Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:
9506.61.00 |
-- |
Pelotas de tenis |
9506.62.00 |
-- |
Inflables |
9506.69.00 |
-- |
Los demás |
9506.70.00 - Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos
- Los demás:
9506.91.00 -- Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo
9506.99.00 -- Los demás
9507.10.00 - Cañas de pescar
9507.20.00 - Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza)
9507.30.00 - Carretes de pesca
9507.90.00 - Los demás
9508.10.00 - Circos y zoológicos, ambulantes
9508.90.00 - Los demás