Capítulo 80

 

Estaño y sus manufacturas

 

Nota.

 

1.     En este Capítulo, se entiende por:

 

a)              Barras

 

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 

b)             Perfiles

 

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 

c)              Alambre

 

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza  y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

 

d)             Chapas, hojas y tiras

 

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 80.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

 

-                 en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

 

-                 en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.


e)                      Tubos

 

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

 

 

Nota de subpartida.

 

1.              En este Capítulo, se entiende por:

 

a)              Estaño sin alear

 

el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99 % en peso, siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites indicados en el cuadro siguiente:

 

CUADRO - Otros elementos

 

Elemento

Contenido límite % en peso

Bi               Bismuto

Cu   Cobre

0,1

0,4

 

 

b)             Aleaciones de estaño

 

las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

 

1)             el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso; o

 

2)             el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso a los límites indicados en el cuadro anterior.

 


 

 

80.01            Estaño en bruto.

 

8001.10.00    -   Estaño sin alear 8001.20.00       -                    Aleaciones de estaño

 

8002.00.00    Desperdicios y desechos, de estaño.

 

 

80.03            Barras, perfiles y alambre, de estaño.

 

8003.00.10        Barras

8003.00.20        Perfiles

8003.00.30        Alambre


 

80.07            Las demás manufacturas de estaño.

 

8007.00.10        Chapas, hojas y tiras, de espesor superior a 0,2 mm

8007.00.20 Hojas y tiras, delgadas (incluso impresas o fijadas sobre papel,  cartón,  plástico  soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas

8007.00.30        Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos

8007.00.90        Las demás