Capítulo 76
Nota.
1. En este Capítulo, se entiende por:
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud.
El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud.
El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección
rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.
los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 76.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas 76.06 y 76.07, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.
1. En este Capítulo, se entiende por:
el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99 % en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento |
Contenido límite % en peso |
Fe + Si (total hierro más silicio) Los demás elementos 1), cada uno |
1 0,1 2) |
1) Los demás elementos, por ejemplo: Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn. 2) Se tolera un contenido de cobre superior al 0,1 % pero inferior o igual al 0,2 %, siempre que ni el contenido de cromo ni el de manganeso sea superior al 0,05 % |
las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o
2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso.
2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida 7616.91, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.
7601.10.00 - Aluminio sin alear 7601.20.00 - Aleaciones de aluminio
76.3 Polvo y escamillas, de aluminio.
7603.10.00 - Polvo de estructura no laminar 7603.20.00 - Polvo de estructura laminar; escamillas
7604.10 - De aluminio sin alear 7604.10.10 Barras
7604.10.20 Perfiles huecos
7604.10.30 Los demás perfiles
- De aleaciones de aluminio:
7604.21.00 |
-- |
Perfiles huecos |
7604.29 |
-- |
Los demás |
7604.29.10 |
|
Barras |
7604.29.20 |
|
Perfiles |
- De aluminio sin alear:
7605.11.00 -- Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 7605.19.00 -- Los demás
- De aleaciones de aluminio:
7605.21.00 |
-- |
Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm |
7605.29.00 |
-- |
Los demás |
- Cuadradas o rectangulares:
7606.11.00 |
-- |
De aluminio sin alear |
7606.12 |
-- |
De aleaciones de aluminio |
7606.12.10 |
|
De duraluminio |
7606.12.90 |
|
Las demás |
- Las demás:
7606.91.00 -- De aluminio sin alear
7606.92 -- De aleaciones de aluminio 7606.92.10 De duraluminio
7606.92.90 Las demás
- Sin soporte:
7607.11.00 -- Simplemente laminadas 7607.19.00 -- Las demás
7607.20.00 - Con soporte
7608.10.00 - De aluminio sin alear 7608.20.00 - De aleaciones de aluminio
76.10 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción.
7610.10.00 - Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 7610.90 - Los demás
7610.90.10 Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción 7610.90.90 Los demás
76.12 Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
7612.10.00 - Envases tubulares flexibles 7612.90.00 - Los demás
76.14 Cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad.
7614.10 - Con alma de acero 7614.10.10 Cables
7614.10.90 Los demás
7614.90 - Los demás 7614.90.10 Cables
7614.90.90 Los demás
7615.10 - Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
7615.10.10 Artículos de uso doméstico
7615.10.90 Los demás
7615.20.00 - Artículos de higiene o tocador, y sus partes
7616.10.00 - Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares
- Las demás:
7616.91.00 |
-- |
Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio |
7616.99.00 |
-- |
Las demás |