Capítulo 75
Nota.
1. En este Capítulo, se entiende por:
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.
los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 75.02), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en la partida 75.06, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante.
También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.
1. En este Capítulo, se entiende por:
el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual al 99 % en peso, siempre que:
1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1,5 % en peso, y
2) el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites que figuran en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento |
Contenido límite % en peso |
Fe Hierro · Oxígeno · Los demás elementos, cada uno |
0,5 0,4 0,3 |
las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido de cobalto sea superior al 1,5 % en peso;
2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o
3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto sea superior al 1 % en peso.
2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida 7508.10, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.
7501.10.00 - Matas de níquel
7501.20.00 - «Sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel
7502.10.00 - Níquel sin alear 7502.20.00 - Aleaciones de níquel
75.5 Barras, perfiles y alambre, de níquel.
- Barras y perfiles: 7505.11.00 -- De níquel sin alear
7505.12.00 -- De aleaciones de níquel
- Alambre:
7505.21.00 -- De níquel sin alear 7505.22.00 -- De aleaciones de níquel
7506.10.00 - De níquel sin alear 7506.20.00 - De aleaciones de níquel
- Tubos:
7507.11.00 -- De níquel sin alear 7507.12.00 -- De aleaciones de níquel 7507.20.00 - Accesorios de tubería
7508.10.00 - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel
7508.90 - Las demás
7508.90.10 Ánodos
7508.90.90 Las demás