Capítulo 74
Nota.
1. En este Capítulo, se entiende por:
el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85 % en peso; o
el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5 % en peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
b
o sobre cada uno indicados en el c
las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o
2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso.
las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10 % en peso y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso, se clasifican en la partida 28.53.
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados
o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03 las barras para alambrón («wire- bars») y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos.
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.
los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 74.03), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas 74.09 y 74.10, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante.
También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.
1. En este Capítulo, se entiende por:
las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos:
- el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos;
- el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5 % en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca));
- el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3 % en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)).
las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea superior o igual al 3 % en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al 10 % en peso.
las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual al 5 % en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc (latón)).
las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que, en ningún caso, el contenido de cinc sea superior al 1 % en peso. Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos.
7401.00.10 Matas de cobre
7401.00.20 Cobre de cementación (cobre precipitado)
7402.00.1 Cobre sin refinar:
7402.00.11 Cobre blister
7402.00.12 Cobre negro
7402.00.20 Ánodos para refinado electrolítico
- Cobre refinado:
7403.11.00 -- Cátodos y secciones de cátodos 7403.12.00 -- Barras para alambrón («wire-bars»)
7403.13.00 |
-- |
Tochos |
7403.19.00 |
-- |
Los demás |
- Aleaciones de cobre:
7403.21.00 -- A base de cobre-cinc (latón) 7403.22.00 -- A base de cobre-estaño (bronce)
7403.29 -- Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.
05)
7403.29.10 A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) 7403.29.90 Las demás
74.6 Polvo y escamillas, de cobre.
7406.10.00 - Polvo de estructura no laminar 7406.20.00 - Polvo de estructura laminar; escamillas
7407.10 - De cobre refinado 7407.10.10 Barras
7407.10.20 Perfiles huecos
7407.10.30 Los demás perfiles
- De aleaciones de cobre:
7407.21 |
-- |
A base de cobre-cinc (latón) |
7407.21.10 |
|
Barras |
7407.21.20 |
|
Perfiles huecos |
7407.21.30 |
|
Los demás perfiles |
7407.29 |
-- |
Los demás |
7407.29.4 |
|
A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca): |
7407.29.41 |
|
Barras |
7407.29.49 |
|
Los demás |
7407.29.5 |
|
Los demás: |
7407.29.51 |
|
Barras |
7407.29.52 |
|
Perfiles huecos |
7407.29.53 |
|
Los demás perfiles |
- De cobre refinado:
7408.11.00 -- Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm 7408.19.00 -- Los demás
- De aleaciones de cobre:
7408.21.00 |
-- |
A base de cobre-cinc (latón) |
7408.22.00 |
-- |
A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) |
7408.29.00 |
-- |
Los demás |
- De cobre refinado: 7409.11.00 -- Enrolladas 7409.19.00 -- Las demás
- De aleaciones a base de cobre-cinc (latón):
7409.21.00 |
-- |
Enrolladas |
7409.29.00 |
-- |
Las demás |
- De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce): 7409.31.00 -- Enrolladas
7409.39.00 -- Las demás
7409.40.00 - De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) 7409.90.00 - De las demás aleaciones de cobre
- Sin soporte:
7410.11.00 |
-- |
De cobre refinado |
7410.12.00 |
-- |
De aleaciones de cobre |
- Con soporte: |
||
7410.21.00 |
-- |
De cobre refinado |
7410.22.00 |
-- |
De aleaciones de cobre |
7411.10.00 - De cobre refinado
- De aleaciones de cobre: 7411.21.00 -- A base de cobre-cinc (latón)
7411.22.00 -- A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) 7411.29.00 -- Los demás
7412.10.00 - De cobre refinado 7412.20.00 - De aleaciones de cobre
74.15 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de cobre.
7415.10.00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares
- Los demás artículos sin rosca:
7415.21.00 -- Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) 7415.29 -- Los demás
7415.29.10 Remaches
7415.29.90 Los demás
- Los demás artículos roscados:
7415.33 |
-- |
Tornillos; pernos y tuercas |
7415.33.10 |
|
Tornillos para madera |
7415.33.90 |
|
Los demás |
7415.39.00 -- Los demás
7418.10.00 - Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
7418.20.00 - Artículos de higiene o tocador, y sus partes
7419.10.00 - Cadenas y sus partes
- Las demás:
7419.91.00 -- Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo
7419.99 |
-- |
Las demás |
7419.99.10 |
|
Muelles (resortes) |
7419.99.2 |
|
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre; |
|
|
chapas y tiras, extendidas (desplegadas): |
7419.99.21 |
|
Telas metálicas |
7419.99.29 |
|
Las demás |
7419.99.90 |
|
Las demás |