Capítulo 72
Notas.
1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:
las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al 2 % en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes:
- inferior o igual al 10 % de cromo
- inferior o igual al 6 % de manganeso
- inferior o igual al 3 % de fósforo
- inferior o igual al 8 % de silicio
- inferior o igual al 10 %, en total, de los demás elementos.
las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6 % pero inferior o igual al 30 %, en peso, siempre que las demás características respondan a la definición de la Nota 1 a).
las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual al 4 % en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes:
- superior al 10 % de cromo
- superior al 30 % de manganeso
- superior al 3 % de fósforo
- superior al 8 % de silicio
- superior al 10 %, en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10 %.
las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.
el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1,2 % en peso y de cromo superior o igual al 10,5 % en peso, incluso con otros elementos.
los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:
- superior o igual al 0,3 % de aluminio
- superior o igual al 0,0008 % de boro
- superior o igual al 0,3 % de cromo
- superior o igual al 0,3 % de cobalto
- superior o igual al 0,4 % de cobre
- superior o igual al 0,4 % de plomo
- superior o igual al 1,65 % de manganeso
- superior o igual al 0,08 % de molibdeno
- superior o igual al 0,3 % de níquel
- superior o igual al 0,06 % de niobio
- superior o igual al 0,6 % de silicio
- superior o igual al 0,05 % de titanio
- superior o igual al 0,3 % de volframio (tungsteno)
- superior o igual al 0,1 % de vanadio
- superior o igual al 0,05 % de circonio
- superior o igual al 0,1 % de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).
los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones.
los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90
% en peso, y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.
los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y
los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles.
Estos productos no se presentan enrollados.
los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior,
- enrollados en espiras superpuestas, o
- sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a la mitad de la anchura.
Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasifican como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»).
los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden:
- tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados
«armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»);
- haberse sometido a torsión después del laminado.
los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre.
El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 ó 73.02.
el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos.
las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.04.
2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.
3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasifican según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente.
1. En este Capítulo, se entiende por:
la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:
- superior al 0,2 % de cromo
- superior al 0,3 % de cobre
- superior al 0,3 % de níquel
- superior al 0,1 % de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio.
el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:
- superior o igual al 0,08 % de azufre
- superior o igual al 0,1 % de plomo
- superior al 0,05 % de selenio
- superior al 0,01 % de telurio
- superior al 0,05 % de bismuto.
el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0,6 % pero inferior o igual al 6 %, en peso, y un contenido de carbono inferior o igual al 0,08 % en peso, aunque contenga aluminio en proporción inferior o igual al 1 % en peso, pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.
el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total
superior o igual al 7 % en peso para estos elementos considerados en conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % y de cromo del 3 % al 6 %, en peso.
el acero aleado que contenga en peso una proporción:
- inferior o igual al 0,7 % de carbono,
- superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 1,9 %, de manganeso, y
- superior o igual al 0,6 % pero inferior o igual al 2,3 %, de silicio, sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.
2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 se regirá por la regla siguiente:
Una ferroaleación se considerará binaria y se clasifica en la subpartida apropiada (si existe), cuando solo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.
Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno del 10 % en peso.
I.- PRODUCTOS BÁSICOS; GRANALLAS Y POLVO
7201.10.00 - Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0,5 % en peso
7201.20.00 - Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0,5 % en peso 7201.50.00 - Fundición en bruto aleada; fundición especular
- Ferromanganeso:
7202.11.00 -- Con un contenido de carbono superior al 2 % en peso 7202.19.00 -- Los demás
- Ferrosilicio:
7202.21.00 |
-- |
Con un contenido de silicio superior al 55 % en peso |
7202.29.00 |
-- |
Los demás |
7202.30.00 - Ferro-sílico-manganeso
- Ferrocromo:
7202.41.00 -- Con un contenido de carbono superior al 4 % en peso 7202.49.00 -- Los demás
7202.50.00 - Ferro-sílico-cromo
7202.60.00 - Ferroníquel
7202.70.00 - Ferromolibdeno
7202.80.00 - Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio
- Las demás:
7202.91.00 -- Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio 7202.92.00 -- Ferrovanadio
7202.93.00 -- Ferroniobio 7202.99.00 -- Las demás
7203.10.00 - Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro 7203.90.00 - Los demás
7204.10.00 - Desperdicios y desechos, de fundición
- Desperdicios y desechos, de aceros aleados: 7204.21.00 -- De acero inoxidable
7204.29.00 -- Los demás
7204.30.00 - Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados
- Los demás desperdicios y desechos:
7204.41.00 |
-- |
Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes |
7204.49.00 |
-- |
Los demás |
7204.50.00 - Lingotes de chatarra
7205.10.00 - Granallas
- Polvo:
7205.21.00 -- De aceros aleados 7205.29.00 -- Los demás
II.- HIERRO Y ACERO SIN ALEAR
7206.10.00 - Lingotes 7206.90.00 - Las demás
- Con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso:
7207.11.00 -- De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor
7207.12.00 -- Los demás, de sección transversal rectangular 7207.19.00 -- Los demás
7207.20.00 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 % en peso
7208.10.00 - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve
- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados: 7208.25.00 -- De espesor superior o igual a 4,75 mm
7208.26.00 -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 7208.27.00 -- De espesor inferior a 3 mm
- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
7208.36.00 |
-- |
De espesor superior a 10 mm |
7208.37.00 |
-- |
De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm |
7208.38.00 |
-- |
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm |
7208.39.00 |
-- |
De espesor inferior a 3 mm |
7208.40.00 |
- |
Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve |
|
- |
Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: |
7208.51.00 |
-- |
De espesor superior a 10 mm |
7208.52.00 |
-- |
De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm |
7208.53.00 |
-- |
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm |
7208.54.00 |
-- |
De espesor inferior a 3 mm |
7208.90.00 |
- |
Los demás |
- Enrollados, simplemente laminados en frío:
7209.15.00 |
-- |
De espesor superior o igual a 3 mm |
7209.16.00 |
-- |
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm |
7209.17.00 |
-- |
De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm |
7209.18.00 |
-- |
De espesor inferior a 0,5 mm |
- Sin enrollar, simplemente laminados en frío: |
||
7209.25.00 |
-- |
De espesor superior o igual a 3 mm |
7209.26.00 |
-- |
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm |
7209.27.00 |
-- |
De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm |
7209.28.00 |
-- |
De espesor inferior a 0,5 mm |
7209.90.00 - Los demás
- Estañados:
7210.11.00 -- De espesor superior o igual a 0,5 mm 7210.12.00 -- De espesor inferior a 0,5 mm
7210.20.00 - Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño 7210.30.00 - Cincados electrolíticamente
- Cincados de otro modo:
7210.41.00 |
-- |
Ondulados |
7210.49.00 |
-- |
Los demás |
7210.50.00 - Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo
- Revestidos de aluminio:
7210.61.00 -- Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc 7210.69.00 -- Los demás
7210.70.00 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico 7210.90.00 - Los demás
- Simplemente laminados en caliente:
7211.13.00 |
-- |
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a |
|
|
150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve |
7211.14.00 |
-- |
Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm |
7211.19.00 |
-- |
Los demás |
- Simplemente laminados en frío: |
||
7211.23.00 |
-- |
Con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso |
7211.29.00 |
-- |
Los demás |
7211.90.00 - Los demás
7212.10.00 - Estañados
7212.20.00 - Cincados electrolíticamente 7212.30.00 - Cincados de otro modo
7212.40.00 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico 7212.50.00 - Revestidos de otro modo
7212.60.00 - Chapados
7213.10.00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado 7213.20.00 - Los demás, de acero de fácil mecanización
- Los demás:
7213.91.00 |
-- |
De sección circular con diámetro inferior a 14 mm |
7213.99.00 |
-- |
Los demás |
7214.10.00 - Forjadas
7214.20.00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado
7214.30.00 - Las demás, de acero de fácil mecanización
- Las demás:
7214.91.00 |
-- |
De sección transversal rectangular |
7214.99.00 |
-- |
Las demás |
7215.10.00 - De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío 7215.50.00 - Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío
7215.90.00 - Las demás
7216.10.00 - Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm
- Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm:
7216.21.00 |
-- |
Perfiles en L |
7216.22.00 |
-- |
Perfiles en T |
- Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:
7216.31.00 -- Perfiles en U 7216.32.00 -- Perfiles en I 7216.33.00 -- Perfiles en H
7216.40.00 - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm
7216.50.00 - Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente
- Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:
7216.61.00 |
-- |
Obtenidos a partir de productos laminados planos |
7216.69.00 |
-- |
Los demás |
- Los demás: |
||
7216.91.00 |
-- |
Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos |
7216.99.00 |
-- |
Los demás |
7217.10.00 - Sin revestir, incluso pulido 7217.20.00 - Cincado
7217.30.00 - Revestido de otro metal común 7217.90.00 - Los demás
III.- ACERO INOXIDABLE
7218.10.00 - Lingotes o demás formas primarias
- Los demás:
7218.91.00 -- De sección transversal rectangular 7218.99.00 -- Los demás
- Simplemente laminados en caliente, enrollados:
7219.11.00 |
-- |
De espesor superior a 10 mm |
7219.12.00 |
-- |
De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm |
7219.13.00 |
-- |
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm |
7219.14.00 |
-- |
De espesor inferior a 3 mm |
- Simplemente laminados en caliente, sin enrollar: |
||
7219.21.00 |
-- |
De espesor superior a 10 mm |
7219.22.00 |
-- |
De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm |
7219.23.00 |
-- |
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm |
7219.24.00 -- De espesor inferior a 3 mm
- Simplemente laminados en frío:
7219.31.00 -- De espesor superior o igual a 4,75 mm
7219.32.00 -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 7219.33.00 -- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
7219.34.00 -- De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 7219.35.00 -- De espesor inferior a 0,5 mm
7219.90.00 - Los demás
- Simplemente laminados en caliente: 7220.11.00 -- De espesor superior o igual a 4,75 mm 7220.12.00 -- De espesor inferior a 4,75 mm
- 7220.20.00 - Simplemente laminados en frío
- 7220.90.00 - Los demás
72.22 Barras y perfiles, de acero inoxidable.
- Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente: 7222.11.00 -- De sección circular
7222.19.00 -- Las demás
7222.20.00 - Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío 7222.30.00 - Las demás barras
7222.40.00 - Perfiles
IV.- LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR
7224.10.00 - Lingotes o demás formas primarias 7224.90.00 - Los demás
- De acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio)*: 7225.11.00 -- De grano orientado
7225.19.00 -- Los demás
7225.30 - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados 7225.30.10 De acero rápido
7225.30.90 Los demás
7225.40 - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar 7225.40.10 De acero rápido
7225.40.90 Los demás
7225.50 - Los demás, simplemente laminados en frío 7225.50.10 De acero rápido
7225.50.90 Los demás
- Los demás:
7225.91 |
-- |
Cincados electrolíticamente |
7225.91.10 |
|
De acero rápido |
7225.91.90 |
|
Los demás |
7225.92 |
-- |
Cincados de otro modo |
7225.92.10 |
|
De acero rápido |
7225.92.90 |
|
Los demás |
7225.99 |
-- |
Los demás |
7225.99.10 |
|
De acero rápido |
7225.99.90 |
|
Los demás |
- De acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio)*:
7226.11.00 |
-- |
De grano orientado |
7226.19.00 |
-- |
Los demás |
7226.20.00 |
- |
De acero rápido |
- Los demás:
7226.91.00 |
-- |
Simplemente laminados en caliente |
7226.92.00 |
-- |
Simplemente laminados en frío |
7226.99.00 |
-- |
Los demás |
7227.10.00 - De acero rápido
7227.20.00 - De acero silicomanganeso
7227.90.00 - Los demás
7228.10.00 - Barras de acero rápido
7228.20.00 - Barras de acero silicomanganeso
7228.30.00 - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente
7228.40.00 - Las demás barras, simplemente forjadas
7228.50.00 - Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío
7228.60.00 - Las demás barras
7228.70.00 - Perfiles
7228.80.00 - Barras huecas para perforación
7229.20.00 - De acero silicomanganeso
7229.90.00 - Los demás