Capítulo 71
manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Notas.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas finas (naturales)* o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
2. A) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos (*).
B) En la partida 71.16 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.
3. Este Capítulo no comprende:
a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43);
b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;
c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo, abrillantadores (lustres) líquidos);
d) los catalizadores sobre soporte (partida 38.15);
e) los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 3 B) del Capítulo 42;
f) los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04;
g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 ó 65; ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;
k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 ó 68.05, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras
(*) La parte subrayada de la Nota 2 a) se considera discrecional.
preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 85.22);
l) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);
m) las armas y sus partes (Capítulo 93);
n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;
o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo;
p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03), las piezas de colección (partida 97.05) y las antigüedades de más de cien años (partida 97.06). Sin embargo, las perlas finas (naturales)* o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo.
4. A) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.
B) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.
C) La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.
5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2 % del peso de la aleación.
Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:
a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de platino;
b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 % en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de oro;
c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de plata.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.
7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso.
8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida 71.12 se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
9. En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería:
a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres y botones de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);
b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, pastilleros, monederos de malla, rosarios).
Estos artículos pueden combinarse o incluir, por ejemplo: perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.
10. En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.
11. En la partida 71.17, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 96.15) que no tengan perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).
1. En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.
2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 B) de este Capítulo, en las subpartidas 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.
3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasifica con aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
I.- PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS
7101.10.00 - Perlas finas (naturales)*
- Perlas cultivadas: 7101.21.00 -- En bruto 7101.22.00 -- Trabajadas
7102.10.00 - Sin clasificar
- Industriales:
7102.21.00 -- En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados 7102.29.00 -- Los demás
- No industriales:
7102.31.00 |
-- |
En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados |
7102.39.00 |
-- |
Los demás |
7103.10 - En bruto o simplemente aserradas o desbastadas 7103.10.50 Ágatas
7103.10.60 Amatista
7103.10.90 Las demás
- Trabajadas de otro modo:
7103.91.00 |
-- |
Rubíes, zafiros y esmeraldas |
7103.99 |
-- |
Las demás |
7103.99.50 |
|
Ágatas |
7103.99.60 |
|
Amatista |
7103.99.90 |
|
Las demás |
7104.10.00 - Cuarzo piezoeléctrico
7104.20.00 - Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas 7104.90.00 - Las demás
7105.10.00 - De diamante 7105.90.00 - Los demás
II.- METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ)
7106.10.00 - Polvo
- Las demás: 7106.91.00 -- En bruto
7106.92 -- Semilabrada
7106.92.10 Placas, hojas, tiras y formas planas similares 7106.92.20 Barras, hilos, alambres y perfiles de sección maciza 7106.92.90 Las demás
7107.00.10 Placas, hojas, tiras y formas planas similares 7107.00.90 Las demás
- Para uso no monetario: 7108.11.00 -- Polvo
7108.12.00 -- Las demás formas en bruto 7108.13.00 -- Las demás formas semilabradas 7108.20.00 - Para uso monetario
71.10 Platino en bruto, semilabrado o en polvo.
- Platino:
7110.11.00 -- En bruto o en polvo 7110.19.00 -- Los demás
- Paladio:
7110.21.00 |
-- |
En bruto o en polvo |
7110.29.00 |
-- |
Los demás |
- Rodio: |
||
7110.31.00 |
-- |
En bruto o en polvo |
7110.39.00 |
-- |
Los demás |
- Iridio, osmio y rutenio: 7110.41.00 -- En bruto o en polvo 7110.49.00 -- Los demás
71.12 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso.
7112.30.00 - Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso
- Los demás:
7112.91.00 -- De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso
7112.92.00 -- De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso
7112.99 -- Los demás
7112.99.10 De plata o de chapado (plaqué) de plata, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso
7112.99.90 Los demás
III.- JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS
- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué): 7113.11.00 -- De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)
7113.19 -- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)
7113.19.10 De oro
7113.19.20 De platino
7113.20.00 - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común
- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué): 7114.11.00 -- De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)
7114.19.00 -- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)
7114.20.00 - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común
7115.10.00 - Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado
7115.90.00 - Las demás
7116.10.00 - De perlas finas (naturales)* o cultivadas
7116.20.00 - De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)
- De metal común, incluso plateado, dorado o platinado:
- 7117.11.00 -- Gemelos y pasadores similares
7117.19.00 -- Las demás
7117.90.00 - Las demás
7118.10 - Monedas sin curso legal, excepto las de oro
7118.10.10 De plata
7118.10.90 Las demás
7118.90.00 - Las demás