Capítulo 67

 

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

 

Notas.

 

1.              Este Capítulo no comprende:

 

a)              los capachos de cabello (partida 59.11);

 

b)             los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);

 

c)              el calzado (Capítulo 64);

 

d)             los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);

 

e)              los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95);

 

f)               los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).

 

2.              La partida 67.01 no comprende:

 

a)              los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida 94.04;

 

b)             las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;

 

c)              las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.

 

3.              La partida 67.02 no comprende:

 

a)              los artículos de vidrio (Capítulo 70);

 

b)             las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.

 


 

 

6701.00.00 Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.

 

 

67.02            Flores,  follaje  y  frutos,  artificiales,  sus  partes;  artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.

 

6702.10.00    -    De plástico

 

6702.90.00    -   De las demás materias


6703.00.00 Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.

 

 

67.04            Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

- De materias textiles sintéticas:

6704.11.00      --     Pelucas que cubran toda la cabeza

6704.19.00      --       Los demás

6704.20.00    -    De cabello

 

6704.90.00    -   De las demás materias