Capítulo 65
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;
b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);
c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).
2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.
6501.00.10 Cascos sin forma ni acabado
6501.00.90 Los demás
6502.00.10 De paja toquilla o paja mocora
6502.00.90 Los demás
65.5 Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.
6505.00.10 Redecillas para el cabello
6505.00.20 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos
6505.00.90 Los demás
6506.10.00 - Cascos de seguridad
- Los demás:
6506.91.00 -- De caucho o plástico
6506.99.00 -- De las demás materias