Capítulo 64
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);
b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);
c) el calzado usado de la partida 63.09;
d) los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);
e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);
f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).
2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).
3. En este Capítulo:
a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por las operaciones de obtención de esta capa exterior;
b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:
a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.
1. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte
exclusivamente:
a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones)*, sujetadores, tiras o dispositivos similares;
b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
6401.10.00 - Calzado con puntera metálica de protección
- Los demás calzados:
6401.92.00 -- Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla 6401.99 -- Los demás
6401.99.10 Que cubran la rodilla
6401.99.90 Los demás
- Calzado de deporte:
6402.12.00 |
-- |
Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve) |
6402.19.00 |
-- |
Los demás |
6402.20.00 |
- |
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas) |
- Los demás calzados: |
||
6402.91 |
-- |
Que cubran el tobillo |
6402.91.10 |
|
Con puntera metálica para protección |
6402.91.90 |
|
Los demás |
6402.99 |
-- |
Los demás |
6402.99.10 |
|
Con puntera metálica para protección |
6402.99.90 |
|
Los demás |
- Calzado de deporte:
6403.12.00 -- Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve)
6403.19 -- Los demás
6403.19.10 Con suela de cuero natural o regenerado
6403.19.90 Los demás
6403.20.00 - Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo
6403.40 - Los demás calzados, con puntera metálica de protección 6403.40.10 Con suela de cuero natural o regenerado
6403.40.90 Los demás
- Los demás calzados, con suela de cuero natural:
6403.51.00 |
-- |
Que cubran el tobillo |
6403.59.00 |
-- |
Los demás |
- Los demás calzados: |
||
6403.91 |
-- |
Que cubran el tobillo |
6403.91.10
6403.91.90 |
|
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica para protección Los demás |
6403.99 |
-- |
Los demás |
6403.99.10
6403.99.90 |
|
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica para protección Los demás |
- Calzado con suela de caucho o plástico:
6404.11.00 |
-- |
Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares |
6404.19.00 |
-- |
Los demás |
6404.20.00 - Calzado con suela de cuero natural o regenerado
6405.10.00 - Con la parte superior de cuero natural o regenerado 6405.20.00 - Con la parte superior de materia textil
6405.90.00 - Los demás
6406.10.00 - Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras 6406.20.00 - Suelas y tacones (tacos)*, de caucho o plástico
6406.90 - Los demás
6406.90.10 Partes de calzado; plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles
6406.90.20 Polainas y artículos similares, y sus partes