Capítulo 62
Notas.
1. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de prendería de la partida 63.09;
b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).
3. En las partidas 62.03 y 62.04:
a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y
- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;
- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;
- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.
b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas
62.07 ó 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda; y
- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 62.11.
4. Para la interpretación de la partida 62.09:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 62.09.
5. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 62.09, se clasifican en la partida 62.10.
6. En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y
- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 de los tipos pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasifican en la partida 62.14.
8. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.
9. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6201.11.00 |
-- |
De lana o pelo fino |
6201.12.00 |
-- |
De algodón |
6201.13.00 |
-- |
De fibras sintéticas o artificiales |
6201.19.00 |
-- |
De las demás materias textiles |
- Los demás: |
||
6201.91.00 |
-- |
De lana o pelo fino |
6201.92.00 |
-- |
De algodón |
6201.93.00 |
-- |
De fibras sintéticas o artificiales |
6201.99.00 |
-- |
De las demás materias textiles |
- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6202.11.00 |
-- |
De lana o pelo fino |
6202.12.00 |
-- |
De algodón |
6202.13.00 |
-- |
De fibras sintéticas o artificiales |
6202.19.00 |
-- |
De las demás materias textiles |
- Los demás: |
||
6202.91.00 |
-- |
De lana o pelo fino |
6202.92.00 |
-- |
De algodón |
6202.93.00 |
-- |
De fibras sintéticas o artificiales |
6202.99.00 |
-- |
De las demás materias textiles |
- Trajes (ambos o ternos):
6203.11.00 |
-- |
De lana o pelo fino |
6203.12.00 |
-- |
De fibras sintéticas |
6203.19 |
-- |
De las demás materias textiles |
6203.19.10 |
|
De algodón |
6203.19.20 |
|
De fibras artificiales |
6203.19.90 |
|
Los demás |
- Conjuntos:
6203.22.00 |
-- |
De algodón |
6203.23.00 |
-- |
De fibras sintéticas |
6203.29 |
-- |
De las demás materias textiles |
6203.29.10 |
|
De fibras artificiales |
6203.29.20 |
|
De lana o pelo fino |
6203.29.90 |
|
Los demás |
- Chaquetas (sacos): |
||
6203.31.00 |
-- |
De lana o pelo fino |
6203.32.00 |
-- |
De algodón |
6203.33.00 |
-- |
De fibras sintéticas |
6203.39 |
-- |
De las demás materias textiles |
6203.39.10 |
|
De fibras artificiales |
6203.39.90 |
|
Las demás |
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6203.41.00 |
-- |
De lana o pelo fino |
6203.42.00 |
-- |
De algodón |
6203.43.00 |
-- |
De fibras sintéticas |
6203.49 |
-- |
De las demás materias textiles |
6203.49.10 |
|
De fibras artificiales |
6203.49.90 |
|
Los demás |
- Trajes sastre:
6204.11.00 |
-- |
De lana o pelo fino |
6204.12.00 |
-- |
De algodón |
6204.13.00 |
-- |
De fibras sintéticas |
6204.19 |
-- |
De las demás materias textiles |
6204.19.10 |
|
De fibras artificiales |
6204.19.90 |
|
Los demás |
- Conjuntos: |
||
6204.21.00 |
-- |
De lana o pelo fino |
6204.22.00 |
-- |
De algodón |
6204.23.00 |
-- |
De fibras sintéticas |
6204.29 |
-- |
De las demás materias textiles |
6204.29.10 |
|
De fibras artificiales |
6204.29.90 |
|
Los demás |
- Chaquetas (sacos): |
||
6204.31.00 |
-- |
De lana o pelo fino |
6204.32.00 |
-- |
De algodón |
6204.33.00 |
-- |
De fibras sintéticas |
6204.39 |
-- |
De las demás materias textiles |
6204.39.10 |
|
De fibras artificiales |
6204.39.90 |
|
Las demás |
- Vestidos: |
||
6204.41.00 |
-- |
De lana o pelo fino |
6204.42.00 |
-- |
De algodón |
6204.43.00 |
-- |
De fibras sintéticas |
6204.44.00 |
-- |
De fibras artificiales |
6204.49.00 |
-- |
De las demás materias textiles |
- Faldas y faldas pantalón: |
||
6204.51.00 |
-- |
De lana o pelo fino |
6204.52.00 |
-- |
De algodón |
6204.53.00 |
-- |
De fibras sintéticas |
6204.59 |
-- |
De las demás materias textiles |
6204.59.10 |
|
De fibras artificiales |
6204.59.90 |
|
Los demás |
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6204.61.00 |
-- |
De lana o pelo fino |
6204.62.00 |
-- |
De algodón |
6204.63.00 |
-- |
De fibras sintéticas |
6204.69 |
-- |
De las demás materias textiles |
6204.69.10 |
|
De fibras artificiales |
6204.69.90 |
|
Los demás |
6205.20.00 - De algodón
6205.30.00 - De fibras sintéticas o artificiales
6205.90 - De las demás materias textiles 6205.90.10 De lana o pelo fino
6205.90.90 Las demás
6206.10.00 - De seda o desperdicios de seda 6206.20.00 - De lana o pelo fino
6206.30.00 - De algodón
6206.40.00 - De fibras sintéticas o artificiales 6206.90.00 - De las demás materias textiles
- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):
6207.11.00 |
-- |
De algodón |
6207.19 |
-- |
De las demás materias textiles |
6207.19.10 |
|
De fibras sintéticas |
6207.19.90 |
|
Los demás |
- Camisones y pijamas: |
||
6207.21.00 |
-- |
De algodón |
6207.22.00 |
-- |
De fibras sintéticas o artificiales |
6207.29.00 |
-- |
De las demás materias textiles |
- Los demás: |
||
6207.91.00 |
-- |
De algodón |
6207.99 |
-- |
De las demás materias textiles |
6207.99.10 |
|
De fibras sintéticas o artificiales |
6207.99.90 |
|
Los demás |
- Combinaciones y enaguas:
6208.11.00 |
-- |
De fibras sintéticas o artificiales |
6208.19 |
-- |
De las demás materias textiles |
6208.19.10 |
|
De algodón |
6208.19.90 |
|
Las demás |
- Camisones y pijamas: |
||
6208.21.00 |
-- |
De algodón |
6208.22.00 |
-- |
De fibras sintéticas o artificiales |
6208.29.00 |
-- |
De las demás materias textiles |
- Los demás: |
||
6208.91.00 |
-- |
De algodón |
6208.92.00 |
-- |
De fibras sintéticas o artificiales |
6208.99.00 |
-- |
De las demás materias textiles |
6209.20.00 - De algodón 6209.30.00 - De fibras sintéticas
6209.90 - De las demás materias textiles 6209.90.10 De fibras artificiales
6209.90.20 De lana o pelo fino
6209.90.90 Los demás
6210.10.00 - Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03
6210.20.00 - Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6201.11 a 6201.19
6210.30.00 - Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6202.11 a 6202.19
6210.40.00 - Las demás prendas de vestir para hombres o niños 6210.50.00 - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas
- Bañadores:
6211.11 -- Para hombres o niños 6211.11.10 De algodón
6211.11.20 De fibras sintéticas o artificiales
6211.11.90 Los demás
6211.12 |
-- |
Para mujeres o niñas |
6211.12.10 |
|
De algodón |
6211.12.20 |
|
De fibras sintéticas o artificiales |
6211.12.90 |
|
Los demás |
6211.20.00 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí
- Las demás prendas de vestir para hombres o niños:
6211.32.00 |
-- |
De algodón |
6211.33.00 |
-- |
De fibras sintéticas o artificiales |
6211.39 |
-- |
De las demás materias textiles |
6211.39.10 |
|
De lana o pelo fino |
6211.39.90 |
|
Las demás |
- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:
6211.42.00 |
-- |
De algodón |
6211.43.00 |
-- |
De fibras sintéticas o artificiales |
6211.49 |
-- |
De las demás materias textiles |
6211.49.10 |
|
De lana o pelo fino |
6211.49.90 |
|
Las demás |
6212.10.00 - Sostenes (corpiños)
6212.20.00 - Fajas y fajas braga (fajas bombacha) 6212.30.00 - Fajas sostén (fajas corpiño) 6212.90.00 - Los demás
6213.20.00 - De algodón
6213.90 - De las demás materias textiles 6213.90.10 De seda o desperdicios de seda 6213.90.90 Los demás
6214.10.00 - De seda o desperdicios de seda
6214.20.00 - De lana o pelo fino
6214.30.00 - De fibras sintéticas
6214.40.00 - De fibras artificiales
6214.90.00 - De las demás materias textiles
6215.10.00 - De seda o desperdicios de seda
6215.20.00 - De fibras sintéticas o artificiales
6215.90.00 - De las demás materias textiles
62.17 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12.
6217.10.00 - Complementos (accesorios) de vestir
6217.90.00 - Partes