Capítulo 58
Notas.
1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.
2. Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.
3. En la partida 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.
4. No se clasifican en la partida 58.04 las redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida 56.08.
5. En la partida 58.06, se entiende por cintas:
a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos;
- las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;
b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm;
c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados.
Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58.08.
6. El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja (partida 58.05).
7. Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.
5801.10.00 - De lana o pelo fino
- De algodón:
5801.21.00 -- Terciopelo y felpa por trama, sin cortar
5801.22.00 -- Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, «corduroy»)
5801.23.00 |
-- |
Los demás terciopelos y felpas por trama |
5801.26.00 |
-- |
Tejidos de chenilla |
5801.27.00 |
-- |
Terciopelo y felpa por urdimbre |
- De fibras sintéticas o artificiales: |
||
5801.31.00 |
-- |
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar |
5801.32.00 |
-- |
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, «corduroy») |
5801.33.00 |
-- |
Los demás terciopelos y felpas por trama |
5801.36.00 |
-- |
Tejidos de chenilla |
5801.37.00 |
-- |
Terciopelo y felpa por urdimbre |
5801.90.00 |
- De |
las demás materias textiles |
- Tejidos con bucles del tipo toalla, de algodón: 5802.11.00 -- Crudos
5802.19.00 -- Los demás
5802.20.00 - Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles 5802.30.00 - Superficies textiles con mechón insertado
5803.00.10 De algodón
5803.00.90 De las demás materias textiles
5804.10.00 - Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas
- Encajes fabricados a máquina:
5804.21 -- De fibras sintéticas o artificiales 5804.21.10 De fibras sintéticas
5804.21.20 De fibras artificiales
5804.29 -- De las demás materias textiles 5804.29.10 De algodón
5804.29.90 Los demás 5804.30 - Encajes hechos a mano
5804.30.10 De algodón
5804.30.90 Los demás
5805.00.10 De lana o pelo fino 5805.00.20 De algodón
5805.00.30 De fibras sintéticas o artificiales 5805.00.90 Las demás
5806.10.00 - Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla
5806.20.00 - Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso
- Las demás cintas: 5806.31.00 -- De algodón
5806.32.00 -- De fibras sintéticas o artificiales
5806.39 -- De las demás materias textiles 5806.39.30 De seda
5806.39.90 Los demás
5806.40.00 - Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados
5807.10.00 - Tejidos 5807.90.00 - Los demás
5808.10.00 - Trenzas en pieza 5808.90.00 - Los demás
5809.00.10 De hilos de metal
5809.00.20 De hilados metálicos o de hilados textiles metalizados
5810.10.00 - Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado
- Los demás bordados: 5810.91.00 -- De algodón
5810.92.00 -- De fibras sintéticas o artificiales 5810.99.00 -- De las demás materias textiles