Capítulo 49

 

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

 

Notas.

 

1.              Este Capítulo no comprende:

 

a)              los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37);

 

b)             los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 90.23);

 

c)              los naipes y demás artículos del Capítulo 95;

 

d)             los grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos de la partida 97.04, las antigüedades de más de cien años y demás artículos del Capítulo 97.

 

2.              En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.

 

3.              Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.

 

4.              También se clasifican en la partida 49.01:

 

a)              las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;

 

b)             las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste;

 

c)              los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.

 

Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasifican en la partida 49.11.

 

5.              Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11.

 

6.              En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos solo tengan un interés secundario.

 



49.1                              Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.

 

4901.10.00    -    En hojas sueltas, incluso plegadas

 

- Los demás:

 

4901.91.00    --       Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos 4901.99.00    --       Los demás

 

49.2                              Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.

 

4902.10.00    -    Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo 4902.90.00                    -    Los demás

 

4903.00.00    Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños. 4904.00.00                    Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

49.05            Manufacturas cartográficas de todas clases,  incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos.

 

4905.10.00    -    Esferas

 

- Los demás:

 

4905.91.00    --       En forma de libros o folletos 4905.99.00                    --       Los demás

 

4906.00.00 Planos y dibujos originales hechos a mano,  de  arquitectura,  ingeniería,  industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.

 

 

4907.00.00 Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.

 

 

49.8                              Calcomanías de cualquier clase.

 

4908.10.00    -    Calcomanías vitrificables 4908.90.00                    -    Las demás


49.9                              Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

 

4909.00.10        Tarjetas postales

4909.00.90         Las demás

 

 

4910.00.00    Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.

49.11            Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.

 

4911.10        -    Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares 4911.10.10                             Catálogos comerciales y similares

4911.10.90             Los demás

 

- Los demás:

 

4911.91.00

--

Estampas, grabados y fotografías

4911.99.00

--

Los demás