Capítulo 42

 

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

 

Notas.

 

1.              En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.

 

2.              Este Capítulo no comprende:

 

a)              los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);

 

b)             las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos);

 

c)              los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;

 

d)             los artículos del Capítulo 64;

 

e)              los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

 

f)               los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;

 

g)             los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);

 

h)              los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);

 

ij)       las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);

 

k)              los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);

 

l)               los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

 

m)            los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.

 

3.              A)      Además de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, la partida 42.02 no comprende:

 

a)             las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);

 

b)             los artículos de materia trenzable (partida 46.02).

 

 

B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales)* o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, siempre que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si,


por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.

 

4.              En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).

 


 

42.1                              Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

 

4201.00.10        De cuero

4201.00.90        De las demás materias

 

 

42.2                              Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas)* aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.

 

-  Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares:

 

4202.11.00

--

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado

4202.12.00

--

Con la superficie exterior de plástico o materia textil

4202.19.00

--

Los demás

 

- Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:

4202.21.00

--

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado

4202.22.00

--

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil

4202.29.00

--

Los demás

 

- Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):

4202.31.00

--

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado

4202.32.00

--

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil

4202.39.00

--

Los demás

 

-           Los demás:

 

4202.91.00    --       Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado


4202.92.00    --       Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil

4202.99.00    --       Los demás

42.3                              Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.

 

4203.10         -   Prendas de vestir

4203.10.10             Especiales para protección para cualquier profesión u oficio

4203.10.90             Las demás

 

-   Guantes, mitones y manoplas:

 

4203.21.00

--

Diseñados especialmente para la práctica del deporte

4203.29

--

Los demás

4203.29.10

 

Especiales para protección para cualquier profesión u oficio

4203.29.90

 

Los demás

 

4203.30        -    Cintos, cinturones y bandoleras

4203.30.10             Especiales para protección para cualquier profesión u oficio

4203.30.90             Los demás

 

4203.40.00    -   Los demás complementos (accesorios) de vestir

 

 

42.05            Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

 

4205.00.10        Correas o bandas de transmisión

4205.00.90        Las demás

 

 

4206.00         Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.

 

4206.00.10        Cuerdas de tripa

4206.00.90        Las demás