Capítulo 39
Notas.
1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.
En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las preparaciones lubricantes de las partidas 27.10 ó 34.03;
b) las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04;
c) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29);
d) la heparina y sus sales (partida 30.01);
e) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;
f) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02;
g) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06);
h) los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros líquidos utilizados con los mismos fines que los aceites minerales (partida 38.11);
ij) los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, de siliconas o de los demás polímeros del Capítulo 39 (partida 38.19);
k) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22);
l) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;
m) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.02;
n) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46;
o) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
p) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
q) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);
r) los artículos de bisutería de la partida 71.17;
s) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);
t) las partes del material de transporte de la Sección XVII;
u) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de dibujo);
v) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);
w) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes);
x) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);
y) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
z) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera (cierres relámpago), peines, boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares).
3. En las partidas 39.01 a 39.11 solo se clasifican los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:
a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60 % en volumen a 300
° C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 39.01 y 39.02);
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 39.11);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;
d) las siliconas (partida 39.10);
e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros.
4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero.
Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasifican en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se consideran conjuntamente.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasifican en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
5. Los polímeros modificados químicamente, en los que solo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.
6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;
b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.
7. La partida 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14).
8. En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se consideran tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.
9. En la partida 39.18, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.
10. En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).
11. La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:
a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;
b) elementos estructurales utilizados, por ejemplo, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;
c) canalones y sus accesorios;
d) puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales;
e) barandillas, pasamanos y barreras similares;
f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios;
g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo: en tiendas, talleres, almacenes;
h) motivos arquitectónicos de decoración, por ejemplo: los acanalados, cúpulas, remates;
ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, por ejemplo: tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasifican conforme las disposiciones siguientes:
a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida «Los/Las demás»:
1º) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero;
2º) los copolímeros citados en las subpartidas 3901.30, 3901.40, 3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasifican en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero;
3º) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida denominada
«Los/Las demás», siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida;
4º) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 1º), 2º) ó 3º) anteriores, se clasifican en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
b) cuando en la misma serie no exista una subpartida «Los/Las demás»:
1º) los polímeros se clasifican en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
2º) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida que corresponda al polímero sin modificar.
Las mezclas de polímeros se clasifican en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.
2. En la subpartida 3920.43, el término plastificantes comprende también los plastificantes secundarios.
1. En el ítem 3903.19.10, se entiende por poliestireno de uso general (GPPS), el grupo de homopolímeros amorfos del estireno definidos en el punto 1.3 de la Norma ISO 1622/1-1985.
2. El ítem 3903.90.10 solo comprende los polímeros de estireno de alto impacto («poliestireno de alto impacto») definidos en el punto 1.3 de la Norma ISO 2897.1/90.
I.- FORMAS PRIMARIAS
3901.10.00 - Polietileno de densidad inferior a 0,94 3901.20.00 - Polietileno de densidad superior o igual a 0,94 3901.30.00 - Copolímeros de etileno y acetato de vinilo
3901.40.00 - Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad inferior a 0,94 3901.90.00 - Los demás
3902.10.00 - Polipropileno
3902.20.00 - Poliisobutileno 3902.30.00 - Copolímeros de propileno 3902.90.00 - Los demás
- Poliestireno: 3903.11.00 -- Expandible 3903.19 -- Los demás
3903.19.10 De uso general (GPPS)
3903.19.90 Los demás
3903.20.00 - Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN)
3903.30.00 - Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS)
3903.90 - Los demás
3903.90.10 Polímeros de estireno de alto impacto («poliestireno de alto impacto») 3903.90.90 Los demás
3904.10 - Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias 3904.10.10 Obtenido por polimerización en emulsión 3904.10.20 Obtenido por polimerización en suspensión 3904.10.90 Los demás
- Los demás poli(cloruro de vinilo): 3904.21.00 -- Sin plastificar
3904.22.00 -- Plastificados
3904.30.00 - Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo 3904.40.00 - Los demás copolímeros de cloruro de vinilo 3904.50.00 - Polímeros de cloruro de vinilideno
- Polímeros fluorados:
3904.61.00 |
-- |
Politetrafluoroetileno |
3904.69.00 |
-- |
Los demás |
3904.90.00 - Los demás
- Poli(acetato de vinilo):
3905.12.00 |
-- |
En dispersión acuosa |
3905.19.00 |
-- |
Los demás |
- Copolímeros de acetato de vinilo:
3905.21.00 |
-- |
En dispersión acuosa |
3905.29.00 |
-- |
Los demás |
3905.30.00 - Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar
- Los demás:
3905.91.00 |
-- |
Copolímeros |
3905.99.00 |
-- |
Los demás |
3906.10.00 - Poli(metacrilato de metilo) 3906.90.00 - Los demás
3907.10.00 - Poliacetales 3907.20.00 - Los demás poliéteres 3907.30.00 - Resinas epoxi 3907.40.00 - Policarbonatos 3907.50.00 - Resinas alcídicas
- Poli(tereftalato de etileno):
3907.61.00 -- Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g 3907.69.00 -- Los demás
3907.70.00 - Poli(ácido láctico)
- Los demás poliésteres: 3907.91.00 -- No saturados 3907.99.00 -- Los demás
3908.10.00 - Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 ó -6,12
3908.90.00 - Las demás
3909.10.00 - Resinas ureicas; resinas de tiourea 3909.20.00 - Resinas melamínicas
- Las demás resinas amínicas:
3909.31.00 -- Poli(metilenfenilisocianato) (MDI en bruto, MDI polimérico) 3909.39.00 -- Las demás
3909.40.00 - Resinas fenólicas 3909.50.00 - Poliuretanos
39.11 Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.
3911.10 - Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona- indeno y politerpenos
3911.10.10 Resinas de cumarona-indeno 3911.10.90 Los demás
3911.90.00 - Los demás
- Acetatos de celulosa: 3912.11.00 -- Sin plastificar 3912.12.00 -- Plastificados
3912.20 - Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones) 3912.20.10 Sin plastificar
3912.20.20 Plastificados
- Éteres de celulosa:
3912.31.00 |
-- |
Carboximetilcelulosa y sus sales |
3912.39 |
-- |
Los demás |
3912.39.10 |
|
Metilcelulosa |
3912.39.20 |
|
Etilcelulosa |
3912.39.90 |
|
Los demás |
3912.90 - Los demás
3912.90.10 Acetobutirato de celulosa
3912.90.20 Propionato de celulosa
3912.90.90 Los demás
3913.10.00 - Ácido algínico, sus sales y sus ésteres 3913.90 - Los demás
3913.90.10 Caucho clorado
3913.90.20 Los demás derivados químicos del caucho natural 3913.90.30 Proteínas endurecidas
3913.90.90 Los demás
II.- DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS
3915.10 - De polímeros de etileno 3915.10.10 De polietileno
3915.10.90 Los demás 3915.20.00 - De polímeros de estireno
3915.30 - De polímeros de cloruro de vinilo 3915.30.10 De poli(cloruro de vinilo)
3915.30.90 Los demás
3915.90 - De los demás plásticos
3915.90.10 De celulosa o de sus derivados químicos 3915.90.90 Los demás
3916.10 - De polímeros de etileno 3916.10.10 De polietileno
3916.10.90 Los demás
3916.20 - De polímeros de cloruro de vinilo 3916.20.10 De poli(cloruro de vinilo)
3916.20.20 De copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo 3916.20.90 Los demás
3916.90.00 - De los demás plásticos
3917.10 - Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos 3917.10.10 De proteínas endurecidas
3917.10.20 De plásticos celulósicos
- Tubos rígidos:
3917.21 |
-- |
De polímeros de etileno |
3917.21.10 |
|
De polietileno |
3917.21.90 |
|
Los demás |
3917.22 |
-- |
De polímeros de propileno |
3917.22.10 |
|
De polipropileno |
3917.22.90 |
|
Los demás |
3917.23.00 |
-- |
De polímeros de cloruro de vinilo |
3917.29.00 |
-- |
De los demás plásticos |
- Los demás tubos:
3917.31.00 -- Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa 3917.32.00 -- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios 3917.33.00 -- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios
3917.39.00 -- Los demás 3917.40.00 - Accesorios
3918.10 - De polímeros de cloruro de vinilo 3918.10.10 Revestimientos para suelos
3918.10.90 Los demás
3918.90 - De los demás plásticos 3918.90.10 Revestimientos para suelos
3918.90.90 Los demás
3919.10.00 - En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm 3919.90.00 - Las demás
3920.10 - De polímeros de etileno 3920.10.10 De polietileno
3920.10.90 Las demás
3920.20 - De polímeros de propileno 3920.20.10 De propileno
3920.20.90 Las demás 3920.30.00 - De polímeros de estireno
- De polímeros de cloruro de vinilo:
3920.43 |
-- |
Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6 % en peso |
3920.43.10 |
|
De poli(cloruro de vinilo) |
3920.43.90 |
|
Las demás |
3920.49 |
-- |
Las demás |
3920.49.10 |
|
De poli(cloruro de vinilo) |
3920.49.90 |
|
Las demás |
- De polímeros acrílicos:
3920.51.00 |
-- |
De poli(metacrilato de metilo) |
3920.59.00 |
-- |
Las demás |
- De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres:
3920.61.00 |
-- |
De policarbonatos |
3920.62.00 |
-- |
De poli(tereftalato de etileno) |
3920.63.00 |
-- |
De poliésteres no saturados |
3920.69 |
-- |
De los demás poliésteres |
3920.69.10 |
|
De resinas alcídicas |
3920.69.90 |
|
Las demás |
- De celulosa o de sus derivados químicos: |
||
3920.71.00 |
-- |
De celulosa regenerada |
3920.73.00 |
-- |
De acetato de celulosa |
3920.79 |
-- |
De los demás derivados de la celulosa |
3920.79.10 |
|
De fibra vulcanizada |
3920.79.90 |
|
Los demás |
- De los demás plásticos: |
||
3920.91.00 |
-- |
De poli(vinilbutiral) |
3920.92.00 |
-- |
De poliamidas |
3920.93.00 |
-- |
De resinas amínicas |
3920.94.00 |
-- |
De resinas fenólicas |
3920.99.00 |
-- |
De los demás plásticos |
- Productos celulares:
3921.11.00 |
-- |
De polímeros de estireno |
3921.12 |
-- |
De polímeros de cloruro de vinilo |
3921.12.10 |
|
De poli(cloruro de vinilo) |
3921.12.20 |
|
De copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo |
3921.12.90 |
|
Los demás |
3921.13.00 |
-- |
De poliuretanos |
3921.14.00 |
-- |
De celulosa regenerada |
3921.19.00 |
-- |
De los demás plásticos |
3921.90.00 - Las demás
3922.10.00 - Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos 3922.20.00 - Asientos y tapas de inodoros
3922.90 - Los demás
3922.90.10 Cisternas (depósitos de agua) para inodoros, con mecanismo 3922.90.90 Los demás
3923.10.00 - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares
- Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos: 3923.21.00 -- De polímeros de etileno 3923.29.00 -- De los demás plásticos
3923.30.00 - Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares 3923.40.00 - Bobinas, carretes, canillas y soportes similares
3923.50.00 - Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 3923.90.00 - Los demás
3924.10.00 - Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina 3924.90 - Los demás
3924.90.10 Artículos para higiene o tocador 3924.90.90 Los demás
3925.10.00 - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l 3925.20.00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales
3925.30.00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes
3925.90.00 - Los demás
3926.10.00 - Artículos de oficina y artículos escolares
3926.20.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas
3926.30.00 - Guarniciones para muebles, carrocerías o similares
3926.40.00 - Estatuillas y demás artículos de adorno
3926.90.00 - Las demás