Capítulo 27
Notas.
1.
Este Capítulo no comprende:
a)
los productos orgánicos de constitución química definida presentados
aisladamente; esta exclusión no afecta
al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11;
b)
los medicamentos
de las partidas
30.03 ó 30.04;
c)
las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas
33.01, 33.02 ó 38.05.
2.
La expresión aceites de
petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se
aplica, no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a
los constituidos principalmente por
mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.
Sin embargo, dicha expresión no se aplica a
las poliolefinas sintéticas líquidas que
destilen una proporción inferior al 60 % en volumen
a 300 ° C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39).
3.
En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites los
desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados
con agua. Estos desechos incluyen,
principalmente:
a)
los aceites impropios para su utilización inicial (por ejemplo:
aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados);
b)
los lodos de
aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo
que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de
aditivos (por ejemplo, productos químicos)
utilizados en la elaboración de productos primarios;
c)
los aceites que se
presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes
del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de
corte en las operaciones de mecanizado.
1.
En la subpartida 2701.11,
se considera antracita, la hulla con
un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14 %, calculado sobre producto
seco sin materias minerales.
2.
En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la
hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14 %, calculado
sobre producto seco sin materias
minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/ kg, calculado sobre producto
húmedo sin materias minerales.
3.
En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30 y 2707.40, se consideran benzol
(benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos)
y naftaleno los productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos
o naftaleno, superior al 50 % en peso, respectivamente.
4.
En la subpartida 2710.12, se entiende por aceites livianos (ligeros)*
y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas
las pérdidas, una proporción superior o igual al 90 % en volumen a 210ºC, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
5.
En las subpartidas de la partida 27.10, el término biodiésel designa
a los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados
de grasas y aceites
animales o vegetales, incluso usados.
1.
En los ítems de la subpartida 2710.19 y en las Notas complementarias siguientes se entiende
por:
a)
aceites, los aceites de
petróleo o de minerales bituminosos, mencionados en el
texto de la partida 27.10 y definidos
por la Nota 2 de este Capítulo;
b)
preparaciones, las preparaciones
mencionadas en el texto de la partida
27.10, no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites
de petróleo o de minerales
bituminosos, superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites
constituyan el elemento base;
c)
método ASTM, los métodos empleados por la American Society
for Testing and Materials, publicados en la edición de 1976 sobre definiciones y especificaciones estándar para los productos petrolíferos y los lubricantes;
d)
método Abel-Pensky,
el método
DIN 51755 - Marzo 1974 (Deutsche Industrienorm) publicado por el
Deutsche Normenausschuss (DNA), Berlín 15.
2.
En los ítems de la subpartida 2710.19 y en la Nota complementaria siguiente se entiende
por:
a)
aceites
medianos (medios),
los aceites que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, una proporción inferior al 90 % a 210 ºC y una
proporción superior o igual al 65 % a 250 ºC, según el método
ASTM D 86;
b)
preparaciones medianas (medias), las preparaciones que
cumplen las condiciones previstas para
los aceites medianos (medios);
c)
aceites pesados, los aceites que
destilen en volumen, incluidas las pérdidas, una proporción nferior al 65
% a 250 ºC, según el método ASTM D 86, o
en los cuales el porcentaje de destilación a 250 ºC no pueda ser determinado por este método;
d)
preparaciones
pesadas, las preparaciones que cumplen las condiciones
previstas para los aceites pesados.
3.
En los ítem de la subpartida 2710.19 se entiende
por:
a)
carburantes tipo queroseno (querosén) para reactores o para turbinas y demás querosenos
(querosenes), los aceites
medianos (medios) cuyo punto de inflamación
es superior a 21 ºC, según el método
Abel-Pensky, de los tipos utilizados
ya sea como carburantes en los motores de turbina o de reacción, o bien en otros usos (por ejemplo: combustible para calefacción
o alumbrado, para limpieza
industrial), según
el caso;
b)
gasóleo («gasoil»), los aceites
pesados que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual
al 85 % a 350 ºC, según el método ASTM D 86; estos productos se emplean
principalmente como carburante en los motores
Diesel o como combustible para
calefacción;
c)
fuel («fueloil»), los aceites pesados, con exclusión del gasóleo («gasoil»), comúnmente utilizados como combustibles;
d)
aceites lubricantes y preparaciones tipo aceite lubricante, los aceites
pesados y las preparaciones
pesadas tipo aceite, utilizados como lubricantes;
e)
grasas lubricantes, los aceites pesados de consistencia tipo grasa y las preparaciones pesadas de consistencia tipo grasa, utilizados como lubricantes.
- Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar:
2701.11.00
-- Antracitas
2701.12.00
-- Hulla bituminosa
2701.19.00
--
Las demás hullas
2701.20.00
- Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla
2702.10.00
- Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar
2702.20.00
- Lignitos
aglomerados
2703.00.10
Turba, incluso comprimida en balas, excepto la aglomerada
2703.00.20
Turba aglomerada
2704.00.10
Coques
y semicoques de hulla
2704.00.90
Los demás
2705.00.10
Gas de hulla (gas de alumbrado)
2705.00.90
Los demás
2706.00.10
Alquitranes de hulla
2706.00.90
Los demás
2707.10.00
- Benzol (benceno)
2707.20.00
- Toluol (tolueno)
2707.30.00
- Xilol (xilenos)
2707.40.00 - Naftaleno
2707.50
- Las demás mezclas de hidrocarburos
aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas,
una proporción superior o igual al 65 % en volumen a 250 °C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86)
2707.50.10
Nafta disolvente
2707.50.90
Las
demás
- Los demás:
2707.91.00
--
Aceites de creosota
2707.99.00
--
Los demás
2708.10.00
- Brea
2708.20.00
-
Coque de brea
27.10
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto
los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte,
con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o
igual al 70 % en peso, en las que estos aceites
constituyan el elemento
base; desechos de aceites.
- Aceites de
petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones
no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de
petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que
estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel
y los desechos de aceites:
2710.12 |
-- |
Aceites livianos
(ligeros)* y preparaciones |
2710.12.10 |
|
Éteres de petróleo (nafta solvente, bencina de extracción) |
2710.12.20 |
|
Gasolinas para
motores de émbolo (pistón), de aviación |
2710.12.30 |
|
Carburante tipo gasolina, para reactores o para turbinas |
2710.12.40 |
|
Demás gasolinas para motores de émbolo (pistón) |
2710.12.50 |
|
Aguarrás mineral («white spirit») |
2710.12.90 |
|
Los demás |
2710.19 |
-- |
Los demás |
2710.19.1 |
|
Aceites y
preparaciones, medianos (medios): |
2710.19.11 |
|
Carburantes tipo queroseno (querosén) para reactores o para turbinas |
2710.19.12 |
|
Los demás querosenos (querosenes) |
2710.19.19 |
|
Los demás |
2710.19.20 |
|
Gasóleo («gasoil») |
2710.19.30 |
|
Fuel («fueloil») |
2710.19.4 |
|
Aceites
lubricantes y preparaciones tipo aceite lubricante: |
2710.19.41 |
|
Blancos (de vaselina o de parafina) |
2710.19.49 |
|
Los demás |
2710.19.50 |
|
Grasas lubricantes |
2710.19.9 |
|
Los demás: |
2710.19.91 |
|
Aceites para transformadores y disyuntores |
2710.19.92 |
|
Líquidos para transmisiones hidráulicas (frenos hidráulicos, etc.) |
2710.19.99 |
|
Los demás |
2710.20.00
- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y
preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de
aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso,
en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel,
excepto los desechos de aceites
- Desechos de aceites:
2710.91.00
-- Que contengan
bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o
bifenilos polibromados (PBB)
2710.99.00
-- Los demás
-
Licuados:
2711.11.00
--
Gas
natural
2711.12.00
--
Propano
2711.13.00
--
Butanos
2711.14.00
--
Etileno, propileno, butileno y butadieno
2711.19
-- Los demás
2711.19.10
Metano
2711.19.90
Los
demás
- En estado gaseoso:
2711.21.00 |
-- |
Gas natural |
2711.29.00 |
-- |
Los demás |
2712.10
- Vaselina
2712.10.10
En bruto («petrolatum»)
2712.10.20
Decolorada o purificada
2712.10.30
Artificial (obtenida por síntesis)
2712.20.00
- Parafina con un contenido de aceite inferior
al 0,75 % en peso
2712.90 - Los demás
2712.90.10
Cera de petróleo microcristalina
2712.90.20
Ozoquerita y ceresina
2712.90.90
Los demás, incluidas las mezclas
-
Coque de petróleo:
2713.11.00 -- Sin calcinar
2713.12.00 |
-- |
Calcinado |
2713.20.00 |
- |
Betún de petróleo |
2713.90.00
- Los demás
residuos de los aceites de petróleo
o de mineral bituminoso
2714.10.00
- Pizarras y arenas bituminosas
2714.90.00
- Los demás
2715.00.10
Mástiques bituminosos
2715.00.20
Betunes fluidificados («cut-backs»)
2715.00.90
Los demás