Capítulo 25
Notas.
1.
Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, solo se clasifican
en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos
lavados (incluso con sustancias
químicas que eliminen las impurezas sin
cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos,
pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.
Se puede añadir a los productos de este
Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2.
Este Capítulo no comprende:
a)
el azufre sublimado
o precipitado ni el coloidal
(partida 28.02);
b)
las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso (partida
28.21);
c)
los medicamentos
y demás productos
del Capítulo 30;
d)
las preparaciones
de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33);
e)
los adoquines, encintados (bordillos)* y losas
para pavimentos (partida 68.01); los
cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para
tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03);
f)
las piedras preciosas
o semipreciosas (partidas 71.02 ó 71.03);
g)
los cristales cultivados de
cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto
los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24;
los elementos de óptica de
cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01);
h)
las tizas para billar (partida 95.04);
ij) las tizas para escribir
o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09).
3.
Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra
partida de este Capítulo, se clasifica en
la partida 25.17.
4.
La partida 25.30 comprende, entre
otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las
tierras colorantes, incluso calcinadas o
mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos);
el ámbar natural (succino); la
espuma de mar y el ámbar reconstituidos,
en plaquitas, varillas, barras
o formas similares, simplemente moldeados; el
azabache; el carbonato de estroncio
(estroncianita), incluso calcinado,
excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica,
trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.
|
2501.00.10
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada)
2501.00.90
Los demás
2503.00.00
Azufre de cualquier
clase, excepto
el sublimado, el precipitado y el coloidal.
25.4 Grafito natural.
2504.10.00
- En
polvo o en escamas
2504.90.00
- Los demás
2505.10.00
-
Arenas silíceas y arenas cuarzosas
2505.90.00
- Las demás
2506.10.00
- Cuarzo
2506.20.00
- Cuarcita
25.08
Las demás arcillas
(excepto las arcillas
dilatadas de la partida
68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras
de chamota o de dinas.
2508.10.00
- Bentonita
2508.30.00
-
Arcillas refractarias
2508.40.00
-
Las demás arcillas
2508.50.00
- Andalucita, cianita y silimanita
2508.60.00
- Mullita
2508.70.00
- Tierras
de chamota o de dinas
25.10
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos
naturales y cretas fosfatadas.
2510.10 - Sin moler
2510.10.10
Fosfatos de calcio naturales (fosfatos tricálcicos o fosforitas)
2510.10.90 Los demás
2510.20 - Molidos
2510.20.10
Fosfatos de calcio naturales (fosfatos tricálcicos o fosforitas)
2510.20.20 Fosfatos aluminocálcicos naturales
2510.20.30 Cretas fosfatadas
2511.10.00
-
Sulfato de bario natural
(baritina)
2511.20.00 - Carbonato de bario natural (witherita)
25.13
Piedra pómez; esmeril;
corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.
2513.10
- Piedra pómez
2513.10.10
En bruto
o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de piedra
pómez o
«bimskies»)
2513.10.90
Las demás
2513.20.00
- Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales
25.15
Mármol, travertinos,
«ecaussines» y demás piedras
calizas de talla o de construcción de
densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas
o rectangulares.
- Mármol y travertinos:
2515.11
-- En bruto o desbastados
2515.11.10
Mármol
2515.11.20
Travertinos
2515.12
-- Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas
cuadradas o rectangulares
2515.12.10
Mármol
2515.12.20
Travertinos
2515.20
- «Ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro
2515.20.10
«Ecaussines» y demás piedras calizas de talla o
de construcción
2515.20.20
Alabastro
- Granito:
2516.11.00 |
-- |
En bruto o desbastado |
2516.12.00 |
-- |
Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
2516.20.00 - Arenisca
2516.90.00
- Las demás piedras
de talla o de construcción
2517.10.00
- Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para
hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos,
guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente
2517.20.00
-
Macadán de escorias
o de desechos industriales
similares, incluso con materiales
citados en la subpartida 2517.10
2517.30.00
-
Macadán alquitranado
- Gránulos, tasquiles
(fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados
térmicamente:
2517.41.00 |
-- |
De mármol |
2517.49.00 |
-- |
Los demás |
2518.10.00
- Dolomita sin calcinar ni sinterizar,
llamada «cruda»
2518.20.00
- Dolomita calcinada o sinterizada
2518.30.00
- Aglomerado de dolomita
2519.10.00 - Carbonato de magnesio natural (magnesita)
2519.90
- Los demás
2519.90.10
Magnesia electrofundida
2519.90.20
Magnesia calcinada a muerte (sinterizada)
2519.90.30
Magnesia cáustica
2519.90.40
Óxido de magnesio
puro
2519.90.90
Los demás
2520.10.00
-
Yeso natural; anhidrita
2520.20
-
Yeso fraguable
2520.20.10
Sin adición de otros productos
2520.20.90
Los
demás
25.22
Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido
de calcio de la partida 28.25.
2522.10.00
- Cal viva
2522.20.00
-
Cal apagada
2522.30.00
-
Cal hidráulica
2523.10.00
- Cementos sin pulverizar o clínker
- Cemento Pórtland:
2523.21.00
--
Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente
2523.29.00
--
Los demás
2523.30.00
- Cementos
aluminosos
2523.90.00
-
Los demás cementos hidráulicos
2524.10
- Crocidolita
2524.10.10
En fibras
2524.10.90
Los
demás
2524.90.00
- Los demás
2525.10.00
-
Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares («splittings»)
2525.20.00
-
Mica en polvo
2525.30.00
- Desperdicios de mica
2526.10
- Sin triturar ni pulverizar
2526.10.10
Esteatita natural
2526.10.20 Talco
2526.20 - Triturados o pulverizados
2526.20.10 Esteatita natural
2526.20.20
Talco
2528.00.10
Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados)
2528.00.90
Los demás
2529.10.00
- Feldespato
- Espato flúor:
2529.21.00
--
Con un contenido de
fluoruro de calcio inferior o
igual al 97 % en peso
2529.22.00
--
Con un contenido de
fluoruro de calcio superior al 97 % en peso
2529.30.00
- Leucita; nefelina y nefelina
sienita
2530.10.00
- Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar
2530.20.00 - Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales)
2530.90.00 - Las demás