Capítulo 46

 

Manufacturas de espartería o cestería

 

Notas.

 

1.              En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, por ejemplo: la paja, mimbre, sauce, bambú, roten (ratán)*, junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.

 

2.              Este Capítulo no comprende:

 

a)              los revestimientos de paredes de la partida 48.14;

 

b)             los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07);

 

c)              el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;

 

d)             los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);

 

e)              los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).

 

3.              En la partida 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada.

 


 

 

46.1                              Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos).

 

- Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal:

 

4601.21.00

--

De bambú

4601.22.00

--

De roten (ratán)*

4601.29.00

--

Los demás

 

- Los demás:

4601.92.00

--

De bambú

4601.93.00

--

De roten (ratán)*

4601.94.00

--

De las demás materias vegetales

4601.99.00

--

Los demás


46.2                              Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).

 

- De materia vegetal:

 

4602.11.00

--

De bambú

4602.12.00

--

De roten (ratán)*

4602.19.00

--

Los demás

 

4602.90.00    -    Los demás