Capítulo 46
Notas.
1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, por ejemplo: la paja, mimbre, sauce, bambú, roten (ratán)*, junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07);
c) el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;
d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);
e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).
3. En la partida 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada.
- Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal:
4601.21.00 |
-- |
De bambú |
4601.22.00 |
-- |
De roten (ratán)* |
4601.29.00 |
-- |
Los demás |
- Los demás: |
||
4601.92.00 |
-- |
De bambú |
4601.93.00 |
-- |
De roten (ratán)* |
4601.94.00 |
-- |
De las demás materias vegetales |
4601.99.00 |
-- |
Los demás |
- De materia vegetal:
4602.11.00 |
-- |
De bambú |
4602.12.00 |
-- |
De roten (ratán)* |
4602.19.00 |
-- |
Los demás |
4602.90.00 - Los demás