Capítulo 24
Nota.
1. Este Capítulo no comprende los
cigarrillos medicinales (Capítulo 30).
1. En la subpartida 2403.11, se considera tabaco para pipa de agua el tabaco destinado a ser fumado en
una pipa de agua y que está constituido por una mezcla de tabaco
y glicerol, incluso con aceites y extractos aromáticos, melaza o azúcar, e incluso aromatizado o saborizado con frutas. Sin embargo, los productos para pipa de agua, que no contengan tabaco, se excluyen de esta subpartida.
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2401.10
- Tabaco sin desvenar o desnervar
2401.10.10
Tabaco negro
2401.10.20
Tabaco rubio
2401.20
- Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado
2401.20.10
Tabaco negro
2401.20.20
Tabaco rubio
2401.30.00
-
Desperdicios de tabaco
2402.10.00
- Cigarros (puros)
(incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco
2402.20.00
- Cigarrillos que contengan tabaco
2402.90
- Los demás
2402.90.10
Cigarros (puros) (incluso
despuntados) y cigarritos (puritos)
2402.90.20
Cigarrillos
«homogeneizado» o «reconstituido»;
extractos y jugos de tabaco.
- Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier
proporción:
2403.11.00 |
-- |
Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo |
2403.19.00 |
-- |
Los demás |
- Los demás: |
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2403.91.00 |
-- |
Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido» |
2403.99.00 |
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Los demás |