Capítulo 22
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
b)
el agua
de mar (partida 25.01);
c)
el agua
destilada,
de conductividad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
d)
las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);
e)
los medicamentos de las partidas 30.03
ó 30.04;
f)
los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2.
En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °
C.
3.
En la partida 22.02,
se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea
inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06
o en la partida 22.08.
1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino
espumoso el que tiene una sobrepresión superior
o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20 ° C en recipiente cerrado.
En el ítem
2204.21.10, la expresión vinos finos
de mesa comprende solamente
los vinos que sean
considerados como tales por las autoridades nacionales competentes
|
2201.10
- Agua mineral y agua gaseada
2201.10.10
Agua mineral,
incluso gaseada
2201.10.90
Las demás
2201.90
- Los demás
2201.90.10
Agua
2201.90.20
Hielo y nieve
2202.10.00
-
Agua, incluidas el agua
mineral y la
gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
- Las demás:
2202.91.00
-- Cerveza sin alcohol
2202.99.00
-- Las demás
22.4
Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
2204.10.00
-
Vino espumoso
- Los demás
vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
2204.21 |
-- |
En recipientes con capacidad
inferior o igual a 2 l |
2204.21.10 |
|
Vinos finos de mesa |
2204.21.20 |
|
Vinos generosos |
2204.21.90 |
|
Los demás |
2204.22.00 |
-- |
En recipientes con capacidad
superior a 2 l pero inferior o igual
a 10 l |
2204.29 |
-- |
Los demás |
2204.29.10 |
|
Vinos generosos |
2204.29.20 |
|
Los demás vinos |
2204.29.30 |
|
Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol |
2204.30.00 - Los demás mostos de uva
2205.10
- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l
2205.10.10
Vermut
2205.10.90
Los demás
2205.90
- Los demás
2205.90.10
Vermut
2205.90.90
Los demás
2206.00.10
Sidra
2206.00.90
Las demás
2207.10.00
-
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior
o igual al
80 % vol
2207.20.00
-
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación
2208.20
- Aguardiente de vino o de orujo de uvas
2208.20.10
De vino (por ejemplo: coñac, «brandy»,
pisco)
2208.20.20
De orujo
de uvas
2208.30.00
- Whisky
2208.40.00
- Ron
y demás aguardientes procedentes de
la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar
2208.50
- Gin y ginebra
2208.50.10
«Gin»
2208.50.20
Ginebra
2208.60.00
-
Vodka
2208.70
- Licores
2208.70.10
De anís
2208.70.20
Cremas
2208.70.90
Los demás
2208.90
- Los demás
2208.90.10
Alcohol etílico sin desnaturalizar
2208.90.2
Aguardientes:
2208.90.21
De ágave (por ejemplo: tequila)
2208.90.29
Los demás
2208.90.90
Los
demás
2209.00.10 De vino
2209.00.90 Los demás