Capítulo 20
Notas.
1.
Este Capítulo no comprende:
a)
las hortalizas y frutas u otros frutos
preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u
11;
b)
las preparaciones alimenticias que
contengan una proporción superior al 20 % en
peso de embutidos,
carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);
c)
los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05;
d)
las preparaciones
alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.
2.
Las partidas 20.07
y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares
presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida
18.06).
3.
Las partidas 20.01, 20.04
y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto
la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).
4.
El jugo
de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la
partida 20.02.
5.
En la partida
20.07, la expresión obtenidos
por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.
6.
En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado
alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).
1.
En la subpartida
2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de
hortalizas, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior
o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.05.
2.
En la subpartida
2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de
frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para
la venta al por menor como
alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual
a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes
añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.07.
3.
En las subpartidas 2009.12,
2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende
por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de
20 º C o corregido para una temperatura de 20 º C cuando la lectura se realice a una temperatura diferente.
|
2001.10.00 |
- Pepinos y pepinillos |
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2001.90 |
- Los demás |
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2001.90.10 |
Aceitunas |
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2001.90.20 |
Maíz dulce |
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2001.90.40 |
Cebollas |
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2001.90.90 |
Los demás |
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20.02 |
Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). |
||
2002.10.00 |
- Tomates enteros o en trozos |
||
2002.90.00 |
- Los demás |
||
20.03 |
Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en acético). |
ácido |
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2003.10.00 |
- Hongos del género Agaricus |
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2003.90.00 |
- Los demás |
|
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20.04 |
Las
demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre
o en acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06. |
ácido |
|
2004.10.00 |
- Patatas (papas)* |
|
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2004.90 |
-
Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas |
|
|
2004.90.10 |
Arvejas (chícharos, guisantes) (Pisum sativum) |
|
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2004.90.20 |
Espárragos |
|
|
2004.90.30 |
Espinacas |
|
|
2004.90.90 |
Las demás |
|
|
20.05 |
Las
demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre
o en acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06. |
ácido |
|
2005.10.00 |
- Hortalizas homogeneizadas |
|
|
2005.20.00 |
- Patatas (papas)* |
|
|
2005.40.00 |
- Guisantes (arvejas, chícharos)* (Pisum sativum) |
|
|
|
- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles)* (Vigna spp., Phaseolus spp.): |
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2005.51.00 |
-- |
Desvainadas |
|
2005.59.00 |
-- |
Las demás |
|
2005.60.00
- Espárragos
2005.70.00
- Aceitunas
2005.80.00
-
Maíz dulce (Zea mays
var. saccharata)
- Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:
2005.91.00 |
-- |
Brotes de bambú |
2005.99 |
-- |
Las demás |
2005.99.10 |
|
Alcachofas (alcauciles) |
2005.99.20 |
|
Pepinos |
2005.99.90 |
|
Las demás |
2006.00.1
Frutas u otros frutos:
2006.00.11
Castañas glaseadas (confitadas) o cándidas («marrons glacés»)
2006.00.19
Los
demás
2006.00.2
Cortezas de frutas u otros frutos:
2006.00.22
De naranjas
2006.00.29
Las
demás
2006.00.30
Hortalizas; demás partes de plantas
2007.10.00
- Preparaciones homogeneizadas
- Los demás:
2007.91
-- De agrios (cítricos)
2007.91.10
Confituras, jaleas y
mermeladas
2007.91.90
Los demás
2007.99
-- Los demás
2007.99.10
Confituras, jaleas y
mermeladas
2007.99.2
Purés y
pastas de frutas u otros frutos:
2007.99.21
De durazno (melocotón)
2007.99.22
De higo
2007.99.23
De membrillo
2007.99.29
Los demás
- Frutos
de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes)* y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
2008.11.00 |
-- |
Maníes (cacahuetes, cacahuates)* |
2008.19 |
-- |
Los demás, incluidas las mezclas |
2008.19.1 |
|
Frutos de cáscara, tostados |
2008.19.11 |
|
Nueces de «cajú» (merey, cajuil, anacardo, marañón)* |
2008.19.19
Los demás
2008.19.90
Los
demás
2008.20
- Piñas (ananás)
2008.20.10
En agua con
adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe
2008.20.90
Los
demás
2008.30
- Agrios (cítricos)
2008.30.10
En agua con
adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe
2008.30.90
Los
demás
2008.40
- Peras
2008.40.10
En agua con
adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe
2008.40.90
Los
demás
2008.50
- Damascos (albaricoques, chabacanos)*
2008.50.10
En agua con
adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe
2008.50.90
Los demás
2008.60
- Cerezas
2008.60.10
En agua con
adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe
2008.60.90
Los demás
2008.70
- Duraznos (melocotones)*, incluidos los griñones y nectarinas
2008.70.10
En agua con
adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe
2008.70.90
Los
demás
2008.80
- Frutillas (fresas)*
2008.80.10
En agua con
adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe
2008.80.90
Los demás
- Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19:
2008.91.00 |
-- |
Palmitos |
2008.93.00 |
-- |
Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium
vitis- idaea) |
2008.97 |
-- |
Mezclas |
2008.97.10 |
|
En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe |
2008.97.90 |
|
Los demás |
2008.99.00 |
-- |
Los demás |
- Jugo de naranja:
2009.11.00 |
-- |
Congelado |
2009.12.00 |
-- |
Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 |
2009.19.00 |
-- |
Los demás |
-
Jugo de toronja o pomelo:
2009.21.00 -- De valor Brix inferior o igual a 20
2009.29.00 -- Los demás
- Jugo de cualquier otro agrio (cítrico):
2009.31.00 |
-- |
De valor Brix inferior o igual a 20 |
2009.39.00 |
-- |
Los demás |
- Jugo de piña (ananá): |
||
2009.41.00 |
-- |
De valor Brix inferior o igual a 20 |
2009.49.00 |
-- |
Los demás |
2009.50.00 |
- |
Jugo de tomate |
- Jugo de uva
(incluido el mosto): |
||
2009.61.00 |
-- |
De valor Brix inferior o igual a 30 |
2009.69.00 |
-- |
Los demás |
- Jugo de manzana: |
||
2009.71.00 |
-- |
De valor Brix inferior o igual a 20 |
2009.79.00 |
-- |
Los demás |
- Jugo de cualquier
otra fruta o fruto u hortaliza: |
||
2009.81.00 |
-- |
De
arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon,
Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea) |
2009.89 |
-- |
Los demás |
2009.89.10 |
|
De frutos |
2009.89.20 |
|
De hortalizas |
2009.90.00 - Mezclas de jugos