Capítulo 20

 

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

 

Notas.

 

1.              Este Capítulo no comprende:

 

a)              las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;

 

b)             las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);

 

c)              los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05;

 

d)             las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.

 

2.              Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06).

 

3.              Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).

 

4.              El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 20.02.

 

5.              En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.

 

6.              En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).

 

 

Notas de subpartida.

 

1.              En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.05.

 

2.              En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.07.

 

3.   En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor    Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de


20 º C o corregido para una temperatura de 20 º C cuando la lectura se realice a una temperatura diferente.

 


 

 

20.01            Hortalizas,  frutas  u  otros  frutos  y  demás  partes  comestibles  de  plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.

 

2001.10.00

-    Pepinos y pepinillos

 

2001.90

-    Los demás

2001.90.10

Aceitunas

2001.90.20

Maíz dulce

2001.90.40

Cebollas

2001.90.90

Los demás

 

20.02

 

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

2002.10.00

-    Tomates enteros o en trozos

2002.90.00

-    Los demás

 

20.03

 

Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en acético).

 

ácido

2003.10.00

-    Hongos del género Agaricus

 

2003.90.00

-    Los demás

 

 

20.04

 

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06.

 

ácido

2004.10.00

-    Patatas (papas)*

 

2004.90

-    Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas

 

2004.90.10

Arvejas (chícharos, guisantes) (Pisum sativum)

 

2004.90.20

Espárragos

 

2004.90.30

Espinacas

 

2004.90.90

Las demás

 

 

20.05

 

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.

 

ácido

2005.10.00

-    Hortalizas homogeneizadas

 

2005.20.00

-    Patatas (papas)*

 

2005.40.00

-    Guisantes (arvejas, chícharos)* (Pisum sativum)

 

 

 

- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles)* (Vigna spp., Phaseolus spp.):

 

2005.51.00

--

Desvainadas

2005.59.00

--

Las demás


2005.60.00    -    Espárragos

 

2005.70.00    -    Aceitunas

 

2005.80.00    -    Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

 

- Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:

 

2005.91.00

--

Brotes de bambú

2005.99

--

Las demás

2005.99.10

 

Alcachofas (alcauciles)

2005.99.20

 

Pepinos

2005.99.90

 

Las demás

 

 

20.6                              Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

 

2006.00.1          Frutas u otros frutos:

 

2006.00.11             Castañas glaseadas (confitadas) o cándidas («marrons glacés»)

 

2006.00.19             Los demás

 

2006.00.2          Cortezas de frutas u otros frutos:

 

2006.00.22                             De naranjas

 

2006.00.29             Las demás

 

2006.00.30        Hortalizas; demás partes de plantas

 

 

20.7                              Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

 

2007.10.00    -    Preparaciones homogeneizadas

 

-     Los demás:

 

2007.91        --       De agrios (cítricos)

 

2007.91.10                 Confituras, jaleas y mermeladas

 

2007.91.90                  Los demás

 

2007.99        --       Los demás

 

2007.99.10                 Confituras, jaleas y mermeladas

 

2007.99.2                    Purés y pastas de frutas u otros frutos:

 

2007.99.21                                   De durazno (melocotón)

 

2007.99.22                      De higo

 

2007.99.23                      De membrillo

 

2007.99.29                      Los demás

 

 

20.8                              Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

-    Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes)* y demás semillas, incluso mezclados entre :

 

2008.11.00

--

Maníes (cacahuetes, cacahuates)*

2008.19

--

Los demás, incluidas las mezclas

2008.19.1

 

Frutos de cáscara, tostados

2008.19.11

 

Nueces de «cajú» (merey, cajuil, anacardo, marañón)*


2008.19.19                        Los demás

 

2008.19.90                   Los demás

 

2008.20        -    Piñas (ananás)

 

2008.20.10             En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe

 

2008.20.90                             Los demás

 

2008.30        -    Agrios (cítricos)

 

2008.30.10             En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe

 

2008.30.90                             Los demás

 

2008.40        -    Peras

 

2008.40.10             En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe

 

2008.40.90                             Los demás

 

2008.50        -    Damascos (albaricoques, chabacanos)*

 

2008.50.10             En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe

2008.50.90                             Los demás

 

2008.60        -    Cerezas

 

2008.60.10             En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe

 

2008.60.90                             Los demás

 

2008.70        -    Duraznos (melocotones)*, incluidos los griñones y nectarinas

 

2008.70.10                         En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe

 

2008.70.90                         Los demás

 

2008.80        -    Frutillas (fresas)*

 

2008.80.10             En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe

 

2008.80.90                             Los demás

 

-     Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19:

 

2008.91.00

--

Palmitos

2008.93.00

--

Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis- idaea)

2008.97

--

Mezclas

2008.97.10

 

En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe

2008.97.90

 

Los demás

2008.99.00

--

Los demás

 

 

20.9                              Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

 

-    Jugo de naranja:

 

2009.11.00

--

Congelado

2009.12.00

--

Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20

2009.19.00

--

Los demás

 

-   Jugo de toronja o pomelo:

2009.21.00      --                    De valor Brix inferior o igual a 20


2009.29.00    --       Los demás

 

-   Jugo de cualquier otro agrio (cítrico):

 

2009.31.00

--

De valor Brix inferior o igual a 20

2009.39.00

--

Los demás

 

- Jugo de piña (ananá):

2009.41.00

--

De valor Brix inferior o igual a 20

2009.49.00

--

Los demás

2009.50.00

-

Jugo de tomate

 

- Jugo de uva (incluido el mosto):

2009.61.00

--

De valor Brix inferior o igual a 30

2009.69.00

--

Los demás

 

- Jugo de manzana:

2009.71.00

--

De valor Brix inferior o igual a 20

2009.79.00

--

Los demás

 

- Jugo de cualquier otra fruta o fruto u hortaliza:

2009.81.00

--

De arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea)

2009.89

--

Los demás

2009.89.10

 

De frutos

2009.89.20

 

De hortalizas

 

2009.90.00    -    Mezclas de jugos