Capítulo 16
Notas.
1.
Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida 05.04.
2.
Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción
superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre,
pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos,
o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos
o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del
Capítulo 16 que
corresponda
al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.
1.
En la subpartida 1602.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne,
despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta
al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior
o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros
fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de
la partida 16.02.
2.
Los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos citados en las subpartidas de las
partidas 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre.
|
16.2
Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
1602.10.00
- Preparaciones homogeneizadas
1602.20.00
- De hígado de cualquier animal
-
De aves de la partida 01.05:
‘’ 1602.31.00
-- De pavo (gallipavo)
1602.32.00
--
De aves de la especie Gallus domesticus
1602.39.00
--
Las
demás
-
De la especie porcina:
1602.41.00 --
Jamones y trozos de jamón
1602.42.00
--
Paletas y trozos de paleta
1602.49.00
--
Las demás, incluidas las mezclas
1602.50.00
-
De la especie bovina
1602.90
- Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal
1602.90.10
De carne o despojos
1602.90.20
De sangre
1603.00.1
Extractos de carne:
1603.00.11
En pasta
1603.00.19
Los
demás
1603.00.20
Jugos de
carne
1603.00.90
Los
demás
- Pescado
entero o en trozos, excepto el pescado picado:
1604.11.00 |
-- |
Salmones |
1604.12.00 |
-- |
Arenques |
1604.13 |
-- |
Sardinas, sardinelas y espadines |
1604.13.10 |
|
Sardinas |
1604.13.90 |
|
Los demás |
1604.14 |
-- |
Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.) |
1604.14.10 |
|
Atunes |
1604.14.20 |
|
Listados |
1604.14.30 |
|
Bonitos |
1604.15.00 |
-- |
Caballas |
1604.16 -- Anchoas
1604.16.10 Filetes
1604.16.90 Los demás
1604.17.00
-- Anguilas
1604.18.00
--
Aletas de tiburón
1604.19.00 --
Los
demás
1604.20
- Las demás preparaciones y conservas de pescado
1604.20.10
Embutidos
1604.20.9
Las demás:
1604.20.91
De atún
1604.20.92
De bonito (Sarda spp.)
1604.20.93
De salmón
1604.20.94
De sardinas, de sardinelas o de espadines
1604.20.99
Las demás
- Caviar y sus sucedáneos:
1604.31.00 |
-- Caviar |
1604.32.00 |
-- Sucedáneos del caviar |
16.05 |
Crustáceos,
moluscos y demás invertebrados acuáticos,
preparados o conservados. |
1605.10 |
- Cangrejos (excepto macruros) |
1605.10.10 |
Jaibas o cangrejos de mar del género Cancer |
1605.10.20 |
Centollas |
1605.10.90 |
Los demás |
-
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia:
1605.21.00 -- Presentados en envases no herméticos
1605.29.00
--
Los demás
1605.30.00
- Bogavantes
1605.40
- Los demás crustáceos
1605.40.10
Langostas
1605.40.90
Los
demás
- Moluscos:
1605.51.00 |
-- |
Ostras |
|
|
1605.52.00 |
-- |
Vieiras, volandeiras y demás
moluscos de los Placopecten |
géneros Pecten, Chlamys |
o |
1605.53 |
-- |
Mejillones |
|
|
1605.53.10 |
|
Choros o choros zapato; cholgas o cholguas |
|
|
1605.53.90 |
|
Los demás |
|
|
1605.54.00 |
-- |
Jibias (sepias)*, globitos, calamares y potas |
|
|
1605.55.00 |
-- |
Pulpos |
|
|
1605.56 |
-- |
Almejas, berberechos y arcas |
1605.56.10 |
|
Almejas |
1605.56.20 |
|
Berberechos |
1605.56.30 |
|
Arcas |
1605.57.00 |
-- |
Abulones u orejas de mar |
1605.58.00 |
-- |
Caracoles, excepto los de mar |
1605.59 |
-- |
Los demás |
1605.59.30 |
|
Locos |
1605.59.40 |
|
Machas |
1605.59.90 |
|
Los demás |
- Los demás invertebrados acuáticos: |
||
1605.61.00 |
-- |
Pepinos de mar |
1605.62.00 |
-- |
Erizos de mar |
1605.63.00 |
-- |
Medusas |
1605.69.00 |
-- |
Los demás |