Capítulo 6
Notas.
1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las patatas (papas)*, cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7.
2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas
06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.
0601.10.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo
0601.20.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria
0602.10.00 - Esquejes sin enraizar e injertos
0602.20.00 - Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados
0602.30.00 - Rododendros y azaleas, incluso injertados
0602.40.00 - Rosales, incluso injertados
0602.90.00 - Los demás
- Frescos:
0603.11.00 |
-- |
Rosas |
0603.12.00 |
-- |
Claveles |
0603.13.00 |
-- |
Orquídeas |
0603.14.00 |
-- |
Crisantemos |
0603.15.00 |
-- |
Azucenas (Lilium spp.) |
0603.19.00 |
-- |
Los demás |
0603.90.00 - Los demás
0604.20 - Frescos
0604.20.10 Musgos y líquenes
0604.20.90 Los demás
0604.90 - Los demás
0604.90.10 Musgos y líquenes
0604.90.90 Los demás