Capítulo 14
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.
2. La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán)* y el roten (ratán)* hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).
3. La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
1401.10.00 - Bambú
1401.20.00 - Roten (ratán)*
1401.90 - Las demás
1401.90.30 Mimbre
1401.90.90 Las demás
1404.20.00 - Línteres de algodón
1404.90 - Los demás
1404.90.10 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: «kapok» (miraguano de bombacáceas), crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias
1404.90.20 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces
1404.90.30 Corteza de quillay
1404.90.4 Materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir:
1404.90.41 Achiote (bija, rocú)
1404.90.49 Las demás
1404.90.90 Los demás