Capítulo 10
Notas.
1.
A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
B)
Este Capítulo no comprende los granos mondados
o trabajados de otra forma.
Sin embargo, el arroz descascarillado,
blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.
2.
La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).
1.
Se considera
trigo duro el de
la especie Triticum durum
y los híbridos derivados del
cruce interespecífico del Triticum durum que
tengan 28 cromosomas como aquél.
|
-
Trigo duro:
1001.11.00 --
Para siembra
1001.19.00 --
Los
demás
- Los
demás:
1001.91.00
--
Para siembra
1001.99
-- Los demás
1001.99.10
Trigo
1001.99.20
Morcajo (tranquillón)
1002.10.00
- Para siembra
1002.90.00
- Los demás
1003.10.00
- Para siembra
1003.90.00
- Los demás
1004.10.00
- Para siembra
1004.90.00 -
Los
demás
1005.10.00
- Para siembra
1005.90
- Los demás
1005.90.20
En grano
1005.90.90
Los demás
1006.10
- Arroz con cáscara (arroz «paddy»)
1006.10.10
Sin escaldar
1006.10.20
Escaldado (en agua caliente o al vapor)
1006.20.00
-
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
1006.30
- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
1006.30.10
Sin pulir ni glasear
1006.30.20
Pulido o glaseado
1006.40.00 -
Arroz partido
1007.10.00
- Para siembra
1007.90.00 -
Los
demás
1008.10.00
- Alforfón
- Mijo:
1008.21.00
--
Para siembra
1008.29.00
--
Los
demás
1008.30.00
-
Alpiste
1008.40.00 - Fonio (Digitaria spp.)
1008.50.00 - Quinua (quinoa)* (Chenopodium quinoa)
1008.60.00 - Triticale
1008.90.00 - Los demás cereales