Capítulo 4
no expresados ni comprendidos en otra parte
Notas.
1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
2. En la partida 04.05:
a) Se entiende por mantequilla (manteca)*, la mantequilla (manteca)* natural, la mantequilla (manteca)* del lactosuero o la mantequilla (manteca)* «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 %, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso y, de agua, inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla (manteca)* no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.
b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 %, en peso.
3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
4. Este Capítulo no comprende:
a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);
b) los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 19.01 ó 21.06);
c) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).
1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.
2. En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca)* no comprende la mantequilla (manteca)* deshidratada ni la «ghee» (subpartida 0405.90).
0401.10.00 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1 % en peso
0401.20.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 1 % pero inferior o igual al 6 %, en peso
0401.40.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 %, en peso
0401.50 - Con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso 0401.50.10 Leche
0401.50.20 Nata (crema)
0402.10.00 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso
- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso:
0402.21 |
-- |
Sin adición de azúcar ni otro edulcorante |
0402.21.10 |
|
Leche |
0402.21.20 |
|
Nata (crema) |
0402.29 |
-- |
Las demás |
0402.29.10 |
|
Leche |
0402.29.20 |
|
Nata (crema) |
- Las demás:
0402.91 |
-- |
Sin adición de azúcar ni otro edulcorante |
0402.91.10 |
|
Leche |
0402.91.20 |
|
Nata (crema) |
0402.99 |
-- |
Las demás |
0402.99.10 |
|
Leche |
0402.99.20 |
|
Nata (crema) |
0403.10 - Yogur
0403.10.10 Sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao 0403.10.90 Los demás
0403.90 - Los demás
0403.90.10 Sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao 0403.90.90 Los demás
0404.10 - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante
0404.10.10 Sin concentrar, sin adición de azúcar u otro edulcorante 0404.10.20 Concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante
0404.90 - Los demás
0404.90.10 Sin concentrar, sin adición de azúcar u otro edulcorante 0404.90.20 Concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante
0405.10.00 - Mantequilla (manteca)*
0405.20.00 - Pastas lácteas para untar 0405.90 - Las demás
0405.90.10 Aceite butírico («butteroil»)
0405.90.90 Los demás
0406.10 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón 0406.10.10 Requesón
0406.10.90 Los demás
0406.20.00 - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo 0406.30.00 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo
0406.40.00 - Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti
0406.90.00 - Los demás quesos
- Huevos fecundados para incubación: 0407.11.00 -- De gallina de la especie Gallus domesticus 0407.19.00 -- Los demás
- Los demás huevos frescos:
0407.21.00 -- De gallina de la especie Gallus domesticus
0407.29.00 -- Los demás 0407.90.00 - Los demás
- Yemas de huevo:
0408.11.00 |
-- |
Secas |
0408.19.00 |
-- |
Las demás |
- Los demás: 0408.91.00 -- Secos
0408.99.00 -- Los demás
0410.00.00 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.