La clasificaci�n de mercanc�as en la Nomenclatura se regir� por los principios siguientes:
1. Los t�tulos de las Secciones, de los Cap�tulos o de los Subcap�tulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaci�n est� determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Secci�n o de Cap�tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un art�culo en una partida determinada alcanza al art�culo incluso incompleto o sin terminar, siempre que �ste presente las caracter�sticas esenciales del art�culo completo o terminado. Alcanza tambi�n al art�culo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todav�a.
b) Cualquier referencia a una materia en una� partida� determinada� alcanza� a� dicha� materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza tambi�n a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificaci�n de estos productos mezclados o de estos art�culos compuestos se efectuar� de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
3. Cuando una mercanc�a pudiera clasificarse, en principio, en dos o m�s partidas por aplicaci�n de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificaci�n se efectuar� como sigue:
a) La partida con descripci�n m�s espec�fica tendr� prioridad sobre las partidas de alcance m�s gen�rico. Sin embargo, cuando dos o m�s partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un art�culo compuesto o solamente a una parte de los art�culos en el caso de mercanc�as presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente espec�ficas para dicho producto o art�culo, incluso si una de ellas lo describe de manera m�s precisa o completa;
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la uni�n de art�culos diferentes y las mercanc�as presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificaci�n no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican seg�n la materia o con el art�culo que les confiera su car�cter� esencial, si fuera posible determinarlo;
c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificaci�n, la mercanc�a se clasificar� en la �ltima partida por orden de numeraci�n entre las susceptibles de tenerse� razonablemente en cuenta.
4. Las mercanc�as que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analog�a.
5. Adem�s de las disposiciones precedentes, a las mercanc�as consideradas a continuaci�n se les aplicar�n las Reglas siguientes:
a) Los estuches para c�maras fotogr�ficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un art�culo� determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los art�culos a los que est�n destinados, se clasifican con dichos art�culos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificaci�n de los continentes que confieran al conjunto su car�cter esencial;
b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercanc�as se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercanc�as. Sin embargo, esta disposici�n no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
6. La clasificaci�n de mercanc�as en las subpartidas de una� misma� partida� est� determinada� legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida as� como, mutatis� mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambi�n se aplican las Notas de Secci�n y de Cap�tulo, salvo disposici�n en contrario.
1. Las referencias a las Notas de Secci�n, de Cap�tulo o de subpartidas de las Reglas 1 y 6 anteriores alcanzan tambi�n a las Notas Complementarias, cuando lo dispuesto en estas �ltimas sea aplicable para la clasificaci�n de las mercanc�as en las partidas o en las subpartidas.
2. La clasificaci�n de las mercanc�as en los �tem de una misma subpartida o, de no� haberse� desdoblado la partida en subpartidas, de una misma partida, est� determinada legalmente por los textos de los �tem y de las Notas Complementarias que a ellos se refieran� as�� como,� mutatis� mutandis por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse �tem del� mismo� nivel. A efectos de esta Regla, son tambi�n aplicables las Notas de Secci�n, de Cap�tulo, de subpartida y las Complementarias a que se refiere la Regla anterior,� salvo� disposiciones� en� contrario.